La Plata, 16 de MARZO de 2021 – farmaceuticos@colfarma.org.arwww.colfarma.org.ar

La Plata, 15 de Marzo de 2.021.-

Visto:

El expediente (EX-2020-18330055-GDEBA-SSJMYDHGP), referido al protocolo para las Entidades Profesionales y Cajas Previsionales en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, y la Resolución Ministerial Nº 242/20, prorrogada por su similar N° 725/20 y la Resolución 334/21 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y

Considerando:

Que por Resolución N° 242/20, se dispuso por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogar la celebración de procesos electorales, todo tipo de asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, como así también todos aquellos actos y acciones preparatorios y/o que resulten necesarios a los fines de llevar adelante los procesos eleccionarios y/o cualquier tipo de convocatoria a asambleas extraordinarias u ordinarias correspondientes a Entidades Profesionales de la provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales;

Que en consonancia con lo establecido por el Decreto Nº 132/20 -ratificado por la Ley Nº 15.174 y prorrogado por el Decreto N° 771/20-, que declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de esta Provincia, dicha Resolución N° 242/20 estableció que la medida debería computarse a partir del día 12 de marzo de 2020;

Que por Resolución N° 725/20 se dispuso prorrogar, a partir del día 9 de septiembre de 2020 y por el plazo de ciento ochenta (180) días, las medidas dispuestas por la Resolución Nº 242/20; Que conforme lo dispuesto por el artículo 6° del Código Civil y Comercial de la Nación, a los fines del cómputo del plazo deben tomarse días corridos, por lo cual la precitada prórroga vence a las 24 horas del día 7 de marzo de 2021;

Que por Resolución 334/21 se estableció que, a partir del 8 de marzo de 2021, fecha en que se reanudan los plazos prorrogados por las Resoluciones Ministeriales N° 242/20 y N° 725/20, las Entidades Profesionales de la Provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales, deberán iniciar o dar continuidad, según corresponda, a los procesos electorales que fueran suspendidos, efectuando las adecuaciones pertinentes dentro del marco de las competencias otorgadas a dichas entidades por la normativa vigente.

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, se deberán llevar adelante los actos preparatorios y procesos electorales de conformidad con las pautas respectivas que figuran en el Protocolo COVID 19 -ANEXO UNICO- (documento GEDO N° IF-2021-01515490-GDEBA-DPRJYEPMJYDHGP).-

Que las Entidades Profesionales de la Provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales podrán dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las resoluciones pertinentes y efectuar las adecuaciones reglamentarias a fin de realizar en forma remota y no presencial, todos aquellos actos o acciones preparatorios que resulten necesarios a fin de llevar adelante los procesos eleccionarios y la realización de las asambleas ordinarias y extraordinarias, como así también la celebración de tales actos o acciones.-

Que resulta necesario asegurar que los actos preparatorios y eleccionarios se produzcan, preservando la salud de quienes formen parte del proceso electoral, en especial en la jornada de votación, respetando estrictas normas sanitarias de prevención de contagio;

Que en tal sentido, se tramitó por el expediente N° EX-2021-01501900-GDEBA-DSTAMJYDHGP, un “Protocolo” para la celebración de actos preparatorios y procesos eleccionarios en Entidades Profesionales de la provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales;

Que se ha expedido el Ministerio de Salud, informado que no tiene observaciones que realizar, prestando en consecuencia su conformidad con el citado Protocolo;

Que ha tomado intervención el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con el artículo 3° del Anexo Único al artículo 1° del Decreto N° 40/21 informando que no tiene objeciones que formular al mencionado Protocolo;

Que los farmacéuticos, como profesionales de la salud que ejercen su actividad en los establecimientos alcanzados por la emergencia sanitaria se encuentran directa y absolutamente abocados a la colaboración con las autoridades sanitarias para mitigar los efectos de la propagación de la pandemia de coronavirus COVID-19, de modo que solo a dichos efectos deberían desplazarse para brindar el servicio sanitario esencial que los mismos prestan a la población;

Que por el DECNU 167/21 del Poder Ejecutivo Nacional, se prorrogó la Emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre del año 2021.-

Que por Ley 6.682, el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, debe velar por el cumplimiento de la normativa que rige a la profesión, y debe colaborar con las autoridades sanitarias (art. 4 inc. a), y por imperio del art. 29 de la misma Ley, el Honorable Consejo Directivo puede realizar todos los actos que demande el mejor cumplimiento de las finalidades del mismo (q), debiendo por ello dar total acatamiento a las normas de orden público dictadas en el marco de la Emergencia Sanitaria citada;

Que por Resolución del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmaceuticos de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 27/03/2020 (Resolución 4/20), se estableció que los plazos establecidos en el Reglamento del Colegio de Farmaceuticos de la Provincia de Buenos aires, referidos a la renovación total de autoridades locales, comenzaran a computarse a partir de 15 (quince) días hábiles de la fecha que declare el levantamiento de las restricciones establecidas por el DECNU 297/20.-

Que por Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, y por Resolución 334/21 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se debería iniciar y continuar el procedimiento de renovación total de autoridades locales (Filiales-Delegaciones) en el marco de la cláusula transitoria del art. 105 para la adecuación de los arts. 54 y 55 del referido reglamento.-

Que en atención a los artículos 4 y 14 del Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, resultaría impracticable cumplimentar con el “Protocolo” -EX-2021-01501900-GDEBA-DSTAMJYDHGP-, para la celebración de actos preparatorios y procesos eleccionarios en los Colegios de partido y Delegaciones Distritales y Zonales, por los motivos expuestos en los párrafos precedentes, y por no contar las “Filiales-Delegaciones” con las estructuras sistemática/informática, edilicia y sanitaria que logren asegurar y garantizar la salud de los Farmaceuticos en todo el proceso eleccionario, y la prevención y control de la propagación de la enfermedad por nuevo coronavirus (Covid-19), no pudiendo garantizar a su vez, la plena, efectiva y real participación de todos los matriculados.-

Por ello,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL
COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

PRIMERO: Prorrogar la celebración de todo tipo de Asambleas, actos preparatorios y procesos eleccionarios para la renovación total de autoridades, en los Colegios de Partido y Delegaciones Distritales y Zonales, hasta la celebración de la Asamblea Anual Ordinaria del año 2022 (Cap. VII-Sección II del CFPBA).-

SEGUNDO: Establecer que se deberá respetar, en la celebración de la Asamblea Anual Ordinaria del año 2022 (Cap. VII-Sección II del CFPBA), lo estipulado por el artículo 105 “CLAUSULA TRANSITORIA” del Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por la Asamblea Anual Ordinaria del 28 de Julio de 2018, para la adecuación de los arts. 54 y 55 del reglamento mencionado, concerniente a la renovación total de autoridades locales, por lo que en la misma, se deberá detallar que, quienes se postulen para los cargos de Presidente, Secretario, 1er Vocal Nominal, 3er Vocal Nominal y 5to Vocal Nominal duraran en sus mandatos por (4) años, computados desde la fecha en que hubiere correspondido el acto electoral de no haber mediado todas las prórrogas decretadas al respecto (Periodo:2020-2024). Y, quienes se presenten para los cargos de Vicepresidente, Tesorero, 2do Vocal Nominal, 4to Vocal Nominal y 6to Vocal Nominal, duraran en sus mandatos por (4) años (Periodo:2022-2026), con la finalidad de cumplimentar la adecuación Reglamentaria–Art.105”Clausula Transitoria”- aprobada por Asamblea Anual Ordinaria del año 2018 del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Esto último se da, ya que, en el año 2022, vencería el cómputo en que hubiere correspondido el acto electoral correspondiente (2020), de no haber mediado todas las prórrogas decretadas que llevaron a que los actos preparatorios y procesos eleccionarios para la renovación total de autoridades se hayan suspendido desde el año 2020, por las razones ya expuestas y detalladas en los considerando.-

TERCERO: Dejar sin efecto el punto segundo de la Resolución del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmaceuticos de la Provincia de Buenos Aires de fecha 27/03/2020 (Resolución 4/20) por la cual se estableció que los plazos establecidos en el Reglamento del Colegio de Farmaceuticos de la Provincia de Buenos aires, referidos a la renovación total de autoridades locales, comenzaran a computarse a partir de 15 (quince) días hábiles del dictado de la norma que declare el levantamiento de las restricciones establecidas por el DECNU 297/20.-

CUARTO: Reconocer la continuidad de los mandatos de las autoridades de los Colegio de Farmacéuticos Locales, como de las Delegaciones Distritales y Zonales, hasta tanto pueda llevarse adelante el procedimiento de renovación total de las mismas, en la Asamblea Anual Ordinaria del año 2022 (Cap. VII-Sección II del CFPBA).-

QUINTO: Regístrese, notifíquese y archívese.

RESOLUCIÓN Nº 03/21

Farm. Daniel Osmar Torres
Secretario

Farm. Isabel Reinoso
Presidente

COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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