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La Plata, 15 de Marzo de 2.021.-
Visto:
El expediente (EX-2020-18330055-GDEBA-SSJMYDHGP), referido al
protocolo para las Entidades Profesionales y Cajas Previsionales en la
jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, y la Resolución Ministerial
Nº 242/20, prorrogada por su similar N° 725/20 y la Resolución 334/21 del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y
Considerando:
Que por Resolución N° 242/20, se dispuso por el plazo de ciento
ochenta (180) días, prorrogar la celebración de procesos electorales,
todo tipo de asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, como así
también todos aquellos actos y acciones preparatorios y/o que resulten
necesarios a los fines de llevar adelante los procesos eleccionarios y/o
cualquier tipo de convocatoria a asambleas extraordinarias u ordinarias
correspondientes a Entidades Profesionales de la provincia de Buenos
Aires y sus Cajas Previsionales;
Que en consonancia con lo establecido por el Decreto Nº 132/20
-ratificado por la Ley Nº 15.174 y prorrogado por el Decreto N° 771/20-,
que declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de esta Provincia, dicha
Resolución N° 242/20 estableció que la medida debería computarse a partir
del día 12 de marzo de 2020;
Que por Resolución N° 725/20 se dispuso prorrogar, a partir del día 9
de septiembre de 2020 y por el plazo de ciento ochenta (180) días, las
medidas dispuestas por la Resolución Nº 242/20; Que conforme lo dispuesto
por el artículo 6° del Código Civil y Comercial de la Nación, a los fines
del cómputo del plazo deben tomarse días corridos, por lo cual la
precitada prórroga vence a las 24 horas del día 7 de marzo de 2021;
Que por Resolución 334/21 se estableció que, a partir del 8 de marzo
de 2021, fecha en que se reanudan los plazos prorrogados por las
Resoluciones Ministeriales N° 242/20 y N° 725/20, las Entidades
Profesionales de la Provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales, deberán
iniciar o dar continuidad, según corresponda, a los procesos electorales
que fueran suspendidos, efectuando las adecuaciones pertinentes dentro
del marco de las competencias otorgadas a dichas entidades por la
normativa vigente.
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente,
se deberán llevar adelante los actos preparatorios y procesos electorales
de conformidad con las pautas respectivas que figuran en el Protocolo
COVID 19 -ANEXO UNICO- (documento GEDO N° IF-2021-01515490-GDEBA-DPRJYEPMJYDHGP).-
Que las Entidades Profesionales de la Provincia de Buenos Aires y sus
Cajas Previsionales podrán dictar, en el marco de sus respectivas
competencias, las resoluciones pertinentes y efectuar las adecuaciones
reglamentarias a fin de realizar en forma remota y no presencial, todos
aquellos actos o acciones preparatorios que resulten necesarios a fin de
llevar adelante los procesos eleccionarios y la realización de las
asambleas ordinarias y extraordinarias, como así también la celebración
de tales actos o acciones.-
Que resulta necesario asegurar que los actos preparatorios y
eleccionarios se produzcan, preservando la salud de quienes formen parte
del proceso electoral, en especial en la jornada de votación, respetando
estrictas normas sanitarias de prevención de contagio;
Que en tal sentido, se tramitó por el expediente N°
EX-2021-01501900-GDEBA-DSTAMJYDHGP, un “Protocolo” para la celebración de
actos preparatorios y procesos eleccionarios en Entidades Profesionales
de la provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales;
Que se ha expedido el Ministerio de Salud, informado que no tiene
observaciones que realizar, prestando en consecuencia su conformidad con
el citado Protocolo;
Que ha tomado intervención el Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros, de conformidad con el artículo 3° del Anexo Único al artículo
1° del Decreto N° 40/21 informando que no tiene objeciones que formular
al mencionado Protocolo;
Que los farmacéuticos, como profesionales de la salud que ejercen su
actividad en los establecimientos alcanzados por la emergencia sanitaria
se encuentran directa y absolutamente abocados a la colaboración con las
autoridades sanitarias para mitigar los efectos de la propagación de la
pandemia de coronavirus COVID-19, de modo que solo a dichos efectos
deberían desplazarse para brindar el servicio sanitario esencial que los
mismos prestan a la población;
Que por el DECNU 167/21 del Poder Ejecutivo Nacional, se prorrogó la
Emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre del año 2021.-
Que por Ley 6.682, el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de
Buenos Aires, debe velar por el cumplimiento de la normativa que rige a
la profesión, y debe colaborar con las autoridades sanitarias (art. 4
inc. a), y por imperio del art. 29 de la misma Ley, el Honorable Consejo
Directivo puede realizar todos los actos que demande el mejor
cumplimiento de las finalidades del mismo (q), debiendo por ello dar
total acatamiento a las normas de orden público dictadas en el marco de
la Emergencia Sanitaria citada;
Que por Resolución del Honorable Consejo Directivo del Colegio de
Farmaceuticos de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 27/03/2020
(Resolución 4/20), se estableció que los plazos establecidos en el
Reglamento del Colegio de Farmaceuticos de la Provincia de Buenos aires,
referidos a la renovación total de autoridades locales, comenzaran a
computarse a partir de 15 (quince) días hábiles de la fecha que declare
el levantamiento de las restricciones establecidas por el DECNU 297/20.-
Que por Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de
Buenos Aires, y por Resolución 334/21 del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, se debería iniciar y continuar el procedimiento de
renovación total de autoridades locales (Filiales-Delegaciones) en el
marco de la cláusula transitoria del art. 105 para la adecuación de los
arts. 54 y 55 del referido reglamento.-
Que en atención a los artículos 4 y 14 del Reglamento del Colegio de
Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, resultaría impracticable
cumplimentar con el “Protocolo” -EX-2021-01501900-GDEBA-DSTAMJYDHGP-,
para la celebración de actos preparatorios y procesos eleccionarios en
los Colegios de partido y Delegaciones Distritales y Zonales, por los
motivos expuestos en los párrafos precedentes, y por no contar las
“Filiales-Delegaciones” con las estructuras sistemática/informática,
edilicia y sanitaria que logren asegurar y garantizar la salud de los
Farmaceuticos en todo el proceso eleccionario, y la prevención y control
de la propagación de la enfermedad por nuevo coronavirus (Covid-19), no
pudiendo garantizar a su vez, la plena, efectiva y real participación de
todos los matriculados.-
Por ello,
EL HONORABLE CONSEJO
DIRECTIVO DEL
COLEGIO DE
FARMACEUTICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
RESUELVE:
PRIMERO:
Prorrogar la celebración de todo tipo de Asambleas, actos preparatorios y
procesos eleccionarios para la renovación total de autoridades, en los
Colegios de Partido y Delegaciones Distritales y Zonales, hasta la
celebración de la Asamblea Anual Ordinaria del año 2022 (Cap. VII-Sección
II del CFPBA).-
SEGUNDO:
Establecer que se deberá respetar, en la celebración de la Asamblea Anual
Ordinaria del año 2022 (Cap. VII-Sección II del CFPBA), lo estipulado por
el artículo 105 “CLAUSULA TRANSITORIA” del Reglamento del Colegio de
Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por la Asamblea
Anual Ordinaria del 28 de Julio de 2018, para la adecuación de los arts.
54 y 55 del reglamento mencionado, concerniente a la renovación total de autoridades
locales, por lo que en la misma, se deberá detallar que, quienes se
postulen para los cargos de Presidente, Secretario, 1er Vocal Nominal,
3er Vocal Nominal y 5to Vocal Nominal duraran en sus mandatos por (4)
años, computados desde la fecha en que hubiere correspondido el acto
electoral de no haber mediado todas las prórrogas decretadas al respecto
(Periodo:2020-2024). Y, quienes se presenten para los cargos de
Vicepresidente, Tesorero, 2do Vocal Nominal, 4to Vocal Nominal y 6to
Vocal Nominal, duraran en sus mandatos por (4) años (Periodo:2022-2026),
con la finalidad de cumplimentar la adecuación
Reglamentaria–Art.105”Clausula Transitoria”- aprobada por Asamblea Anual
Ordinaria del año 2018 del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de
Buenos Aires. Esto último se da, ya que, en el año 2022, vencería el
cómputo en que hubiere correspondido el acto electoral correspondiente
(2020), de no haber mediado todas las prórrogas decretadas que llevaron a
que los actos preparatorios y procesos eleccionarios para la renovación
total de autoridades se hayan suspendido desde el año 2020, por las
razones ya expuestas y detalladas en los considerando.-
TERCERO:
Dejar sin efecto el punto segundo de la Resolución del Honorable Consejo
Directivo del Colegio de Farmaceuticos de la Provincia de Buenos Aires de
fecha 27/03/2020 (Resolución 4/20) por la cual se estableció que los
plazos establecidos en el Reglamento del Colegio de Farmaceuticos de la
Provincia de Buenos aires, referidos a la renovación total de autoridades
locales, comenzaran a computarse a partir de 15 (quince) días hábiles del
dictado de la norma que declare el levantamiento de las restricciones
establecidas por el DECNU 297/20.-
CUARTO:
Reconocer la continuidad de los mandatos de las autoridades de los
Colegio de Farmacéuticos Locales, como de las Delegaciones Distritales y
Zonales, hasta tanto pueda llevarse adelante el procedimiento de
renovación total de las mismas, en la Asamblea Anual Ordinaria del año
2022 (Cap. VII-Sección II del CFPBA).-
QUINTO:
Regístrese, notifíquese y archívese.
RESOLUCIÓN Nº
03/21
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