|
|
|
|
La
Plata, 06 de NOVIEMBRE de 2020 – farmaceuticos@colfarma.org.ar – www.colfarma.org.ar |
|
|
|
|
ALERTA DE LA RPVF
|
|
|
|
Red Provincial de Vigilancia
Farmacéutica |
|
|
|
|
Estimados colegas:
transcribimos la siguiente información del Boletín Oficial de la Nación Ley 27573 Poder Legislativo Nacional B.O. 06/11/20 Ley de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19 Ver el texto completo en el
siguiente link: Resolución Conjunta1 /2020 B.O. 06/11/20
RESFC-2020-1-APN-SCI#MDP
ARTÍCULO 1°.- Establécense, por CIENTO CINCUENTA (150) días
corridos, precios máximos de venta institucional a los organismos de salud de
los subsistemas público, privado y de la seguridad social de todo el país
para los medicamentos incluidos en el Anexo que como
(IF-2020-75161734-APN-SSMEIE#MS), forma parte integrante de la presente
resolución. ARTÍCULO 2º.- Para aquellas
presentaciones no detalladas de los principios activos incluidos en el Anexo
a la presente resolución, el precio máximo de venta institucional a
organismos de salud públicos, privados y de la seguridad social no podrá
superar el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del precio de venta al público
publicado para esa misma presentación, el último día hábil del mes de octubre
de 2020, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. ARTÍCULO 3º.- Intímase a las
empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución
y comercialización de los medicamentos incluidos en el Anexo de la presente
medida, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada
y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte,
distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la
emergencia sanitaria ampliada en el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo
de 2020 y su modificatorio. ARTÍCULO 4º.- Los laboratorios
productores, elaboradores y/o autorizados para la comercialización de los
productos listados en el Anexo a la presente medida, deberán informar a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT) y al MINISTERIO DE SALUD su capacidad máxima de producción. En dicho
informe se deberán consignar los lotes producidos durante los últimos NUEVE
(9) meses, las cantidades y destinatarios de los mismos. En caso de existir
compras anticipadas por otros actores de la cadena de distribución las mismas
deberán consignarse con el detalle pertinente. Dicho informe deberá
realizarse mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) dentro de los
DIEZ (10) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución y deberá actualizarse periódicamente del día 1 al 5 de cada mes
calendario. ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento
de lo establecido en la presente Resolución Conjunta por parte de los sujetos
indicados en su artículo 3º, será sancionado conforme lo previsto en la Ley
N° 20.680. ARTÍCULO 6º.- La presente
Resolución Conjunta entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Farm.
Isabel Reinoso |
|
|
|
|
|
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
|