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La Plata, 06 de ABRIL de
2020 – farmaceuticos@colfarma.org.ar – www.colfarma.org.ar |
PRESCRIPCIÓN Y DISPENSA DE MEDICAMENTOS EN CUARENTENA
La provincia de Buenos Aires ha adherido a la Resolución
696/2020 y a su ANEXO I. La Resolución 696/2020 y su Anexo I, se aplica a: ·
Prescripción y dispensa de Psicotrópicos Lista III y IV Ley
19303, ·
Medicación para pacientes con tratamientos oncológicos o ·
Pacientes con tratamiento de enfermedades crónicos no
trasmisibles y/o ·
Cualquier otro medicamento que se utilice bajo receta, ·
Excluidos los estupefacientes ·
VIGENCIA: mientras se mantenga la cuarentena (Res
297/2020). La Resolución RESO-2020-505-GDEBA-MSALGP de
la provincia de Buenos Aires publicada en Boletín Oficial de la Prov. Bs. As.
el día 06/04/20, que adhiere a la Resolución 696/2020, incluye en su contexto
algunas consideraciones que presentan inconsistencias con normas que
rigen nuestra profesión y con el cumplimiento que los farmacéuticos debemos
realizar a las mismas. Este Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires,
realizará las presentaciones ante las autoridades provinciales, para
preservar el ejercicio profesional farmacéutico y en salvaguarda de
todos los matriculados, porque las mismas exponen al farmacéutico y
comprometen la asequibilidad en tiempo y forma de los medicamentos de la
población a la que se asiste. Ante este intrincado régimen legal de emergencia sanitaria,
este Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires ha redactado
un procedimiento
que recomendamos seguir a los efectos de garantizar la
dispensa de los medicamentos. PROCEDIMIENTO RECOMENDADO POR COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA
PROV. BUENOS AIRES 1.
La selección
de la farmacia para la provisión del medicamento bajo la
modalidad aquí establecida es
potestad del paciente. (art. 5 Resolución 696/2020) 2.
El farmacéutico recibe la prescripción en formato de mensaje
de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o
fax, una imagen/ archivo/foto, del recetario realizado por el médico
que deberá contener: a.
los datos que identifiquen al paciente, b.
su cobertura social (de corresponder y que haya reconocido
este mecanismo), c.
la prescripción propiamente dicha cumpliendo ley de prescripción
por DCI, d.
firma y sello del médico, matrícula, e.
Unidades a dispensar (no mayor a un mes de tratamiento
crónico) f.
fecha prescripción posterior al 20/03/2020. 3.
La prescripción puede ser manuscrita o imprenta con ordenador
o electrónica del financiador. 4.
La firma puede ser de puño y letra o digital (Ley 25506) ·
Validez de la receta para la dispensa: de acuerdo a lo
convenido con la seguridad social que corresponda 6.
Si requiere DUPLICADO (Archivo)
deben recibir DOS
IMÁGENES, una es la de archivo. 7.
La farmacia deberá guardar copia papel de la prescripción de
archivo y registrarlo
en el libro recetario y/o libro de psicotrópicos. 8.
Todas las prescripciones bajo receta con esta modalidad se
deberán guardar para futuras fiscalizaciones. 9.
Prescripciones en formato
papel de fecha anterior a la entrada en vigencia de esta
resolución, podrá el paciente, presentarlas para su dispensación y conservará
su validez por hasta NOVENTA
(90) días, desde la fecha de su prescripción, si no hubiera
sido presentada al dispensador previamente. 10.
Podrán recibir recetas en FORMATO PAPEL para hasta tres
próximos meses de tratamiento. Cordialmente,
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Farm.
Susana Migliaro |
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COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |