La Plata, 14 de MAYO de 2020 – farmaceuticos@colfarma.org.ar – www.colfarma.org.ar

Sr/a Farmacéutico/a
De mi mayor consideración:
                                         Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de informarle que con fecha 5 de mayo de 2020 el Estado Nacional, a través del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN ha publicado la Decisión Administrativa 721/2020 de fecha 05/05/2020, mediante la cual se incorporan actividades al régimen de beneficios otorgados por el decreto 332/2020 y dentro de las actividades incorporadas se encuentra, entre otras, la identificada bajo el siguiente código:
· 477310 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería.
En esta dinámica normativa se incluyen actividades fijando y/o manteniendo condicionantes para acceder a los beneficios; Por lo tanto es indispensable recordar que resulta fundamental encontrarse incorporado en AFIP en el registro de beneficiarios del programa ATP.
                                          Por otra parte, la Administracion Federal de Ingresos Públicos mediante la resolución general 4716/2020 publicada en el boletín oficial del día de la fecha, comunica que se reabrió la inscripción para incorporarse al registro manifestado en el párrafo anterior.  Esta apertura tendrá vigencia desde el día de hoy hasta el 21 de mayo del 2020Por otra parte, la Decisión Administrativa 721/20, establece como condición adicional a la ya expresada, un nuevo parámetro de consideración entre las ventas del 2019 respecto al mismo período 2020:

“En particular, el Comité entiende razonable elevar la variación del nivel de facturación hasta un CINCO POR CIENTO (5%) positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 (equivalente a una contracción real del TREINTA POR CIENTO (30%) aproximadamente, teniendo en cuenta el nivel de inflación interanual registrado entre marzo de 2019 y marzo de 2020). Esta decisión se funda en el análisis de los histogramas presentados en el referido informe que indican una acumulación de empresas afectadas muy importante hasta el mencionado porcentaje de variación de facturación. Igual criterio para la determinación de la caída sustancial de las ventas, se recomienda adoptar para las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al 12 de marzo de 2019, tomando como base para el cálculo el periodo 12 de noviembre a 12 de diciembre de 2019”.

Así las cosas, el farmacéutico que se encuentre inscripto en AFIP bajo el código de actividad incorporado a los beneficios del Decreto 332/20 y sus modificatorios y/o complementarios; que esté en el registro de beneficiados por el ATP y, a su vez, sus ventas entre los períodos citados en el párrafo anterior, no superen el 5% a las del año pasado; podrá acceder a los siguientes beneficios:
· Postergación o reducción de hasta el 95%, del pago de las contribuciones patronales al SIPA.
· Asignación Compensatoria al Salario, abonada por el Estado para todos los trabajadores/as en relación de dependencia del sector privado.
· Crédito a tasa cero, ya desarrollado como un beneficio para los trabajadores/as monotributistas o autónomos/as.
Respecto a la Postergación o reducción (Artículos 6° y 7°), se define que los sujetos que cumplan los requisitos, accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:
· Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
· Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril 2020. Este beneficio de la reducción será establecido según parámetros definidos por la Jefatura de Gabinete de Ministros.
En cuanto a la Asignación Compensatoria al Salario, consistirá en una suma abonada por la ANSES, para todos o parte de las y los trabajadores comprendidos en el régimen de negociación colectiva (Ley 14250) para empleadores/as que cumplan con los requisitos enunciados (Art. 8°).
El monto de la asignación será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del salario neto del trabajador/a correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior al salario mínimo vital y móvil ni superar dos salarios mínimos vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Sin otro particular lo saludamos a ud. muy atte.

Farm. Guillermo Bideberry
tesorero
Contactos: (221) 4290959

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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