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Sr/a Farmacéutico/a
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de informarle que con
fecha 5 de mayo de 2020 el Estado Nacional, a través del COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN ha publicado la Decisión Administrativa 721/2020
de fecha 05/05/2020, mediante la cual se incorporan actividades al
régimen de beneficios otorgados por el decreto 332/2020 y dentro de las
actividades incorporadas se encuentra, entre otras, la identificada bajo
el siguiente código:
· 477310 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de
herboristería.
En esta dinámica normativa se incluyen actividades fijando y/o
manteniendo condicionantes para acceder a los beneficios; Por lo tanto es
indispensable recordar que resulta fundamental encontrarse incorporado en
AFIP en el registro de beneficiarios del programa ATP.
Por
otra parte, la Administracion Federal de Ingresos Públicos mediante la
resolución general 4716/2020 publicada en el boletín oficial del día de
la fecha, comunica que se reabrió la inscripción para incorporarse al
registro manifestado en el párrafo anterior. Esta
apertura tendrá vigencia desde el día de hoy hasta el 21 de mayo del 2020. Por
otra parte, la Decisión Administrativa 721/20, establece como condición
adicional a la ya expresada, un nuevo parámetro de consideración entre
las ventas del 2019 respecto al mismo período 2020:
“En particular, el Comité
entiende razonable elevar la variación del nivel de facturación hasta un
CINCO POR CIENTO (5%) positivo en el período comprendido entre el 12 de
marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019
(equivalente a una contracción real del TREINTA POR CIENTO (30%) aproximadamente,
teniendo en cuenta el nivel de inflación interanual registrado entre
marzo de 2019 y marzo de 2020). Esta decisión se funda en el análisis de
los histogramas presentados en el referido informe que indican una
acumulación de empresas afectadas muy importante hasta el mencionado
porcentaje de variación de facturación. Igual criterio para la
determinación de la caída sustancial de las ventas, se recomienda adoptar
para las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al 12
de marzo de 2019, tomando como base para el cálculo el periodo 12 de
noviembre a 12 de diciembre de 2019”.
Así las cosas, el farmacéutico
que se encuentre inscripto en AFIP bajo el código de actividad
incorporado a los beneficios del Decreto 332/20 y sus modificatorios y/o complementarios;
que esté en el registro de beneficiados por el ATP y, a su vez, sus
ventas entre los períodos citados en el párrafo anterior, no superen el
5% a las del año pasado; podrá acceder a los siguientes beneficios:
· Postergación o reducción de hasta el 95%, del pago de las
contribuciones patronales al SIPA.
· Asignación Compensatoria al Salario, abonada por el Estado para todos
los trabajadores/as en relación de dependencia del sector privado.
· Crédito a tasa cero, ya desarrollado como un beneficio para los
trabajadores/as monotributistas o autónomos/as.
Respecto a la Postergación o reducción (Artículos 6° y 7°), se define que
los sujetos que cumplan los requisitos, accederán a uno de los siguientes
beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de
seguridad social:
· Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones
patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
· Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema
Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril 2020.
Este beneficio de la reducción será establecido según parámetros
definidos por la Jefatura de Gabinete de Ministros.
En cuanto a la Asignación Compensatoria al Salario, consistirá en una
suma abonada por la ANSES, para todos o parte de las y los trabajadores
comprendidos en el régimen de negociación colectiva (Ley 14250) para
empleadores/as que cumplan con los requisitos enunciados (Art. 8°).
El monto de la asignación será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del salario neto del trabajador/a correspondiente al mes de febrero
de 2020, no pudiendo ser inferior al salario mínimo vital y móvil ni
superar dos salarios mínimos vitales y móviles, o al total del salario
neto correspondiente a ese mes.
Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago
de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el
artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Sin otro particular lo
saludamos a ud. muy atte.
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