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La
Plata, 07 de MAYO de 2020 – farmaceuticos@colfarma.org.ar – www.colfarma.org.ar |
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ALERTA DE LA RPVF |
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Red
Provincial de Vigilancia Farmacéutica |
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Acerca
de los termómetros infrarrojos (ANMAT) Siempre
que su uso sea para fines clínicos, se los considera productos médicos y
deben contar con autorización de la ANMAT. Se
informa a los profesionales de la salud e instituciones sanitarias que los
termómetros infrarrojos son regulados por esta Administración Nacional cuando
los mismos se utilicen para uso clínico, encuadrándose dentro de la
definición de producto médico, según lo establecido en la disposición ANMAT N° 2318/02. Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/acerca-de-los-termometros-infrarrojos |
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Farm. Isabel Reinoso |
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COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES |
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