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DESABASTECIMIENTO
DE PNEUMOVAX®
Ante
varias consultas recibidas sobre la falta de Pneumovax® en el sector privado,
hemos realizado una consulta al laboratorio productor, quienes nos informan
lo siguiente:
“En
el día de hoy (16/04/2020) comunicamos a ANMAT la falta temporaria de nuestra
vacuna Pneumovax 23, vacuna neumocóccica polivalente, inyectable, con fecha
estimada de restablecimiento en Julio 2020”
Motivo de la suspensión o discontinuidad del producto: Demoras
en la producción en origen por incremento de la demanda a nivel mundial.
LEGISLACIÓN
NACIONAL B.O. 17/04/2020
TERMÓMETROS Y BARBIJOS
Resolución
114/2020
RESOL-2020-114-APN-SCI#MDP
ARTÍCULO
1°.- Establécese para todos los agentes económicos que conforman la cadena de
producción, distribución y comercialización, la retrocesión transitoria de
los precios de venta del “termómetro corporal de contacto”, a los
valores vigentes al día 6 de marzo del corriente año. Los precios de los
productos establecidos en el presente artículo, deberán ser exhibidos de
forma destacada en la comercialización a las y los consumidores.
ARTÍCULO 2°.- Establécese para todos los agentes económicos que conforman la
cadena de producción y distribución, la retrocesión transitoria de los
precios de venta del “barbijo no quirúrgico y/o de una capa” a
los valores vigentes al día 6 de marzo del corriente año. Asimismo, se fija
transitoriamente el precio máximo para la comercialización a las y los
consumidores de dicho producto en la suma de PESOS CUARENTA ($ 40) por cada
unidad. El precio del mismo, deberá ser exhibido de forma destacada en la
comercialización a las y los consumidores.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos obligados en los Artículos 1° y 2° de la presente
medida, no podrán aumentar los precios establecidos por la misma durante su
vigencia.
ARTÍCULO 4°.- Limítase la comercialización de los “barbijos tipo N95
y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA”, exclusivamente para aquellas personas
humanas que acrediten mediante documentación fehaciente su condición de
profesional o personal del servicio de la salud y/o a las personas jurídicas
que tengan por objeto la prestación del mencionado servicio.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase que todos los productores, distribuidores y
comercializadores de los productos sanitarios incluidos en el Artículo 1° de
la presente resolución, deberán poseer en cada uno de sus puntos de venta el
listado de los precios vigentes al día 6 de marzo de 2020, para cada producto
allí detallado que se encuentre a la venta. Dicho listado podrá ser requerido
por la Autoridad de Fiscalización, tendrá carácter de declaración jurada y
deberá corresponder al punto de venta respectivo sin tratarse de un listado
genérico en el caso de cadenas de establecimientos.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de la presente medida serán fiscalizadas de
acuerdo a los procedimientos y sanciones contenidos en la Ley N° 20.680 y sus
modificaciones, y los Decretos Nros. 274 de fecha 19 de abril de 2019 y 351
de fecha 8 de abril de 2020.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y tendrá validez por un
período de NOVENTA (90) días corridos, pudiendo ser prorrogada en atención a
la evolución de la situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
Resolución
115/2020
RESOL-2020-115-APN-SCI#MDP
ARTICULO
1°.- Aclárase, a los efectos de la aplicación de la Resolución Nº 86 de fecha
11 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, que el producto alcohol en gel comprende
a todos aquellos productos de similares características para el aseo de manos
que contengan alcohol como su insumo más importante.
ARTÍCULO 2.- Aclárase que la obligación periódica de información prevista en
el Artículo 4º de la Resolución Nº 86/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR,
deberá contener la descripción de cada producto comercializado por los
distintos agentes económicos de la cadena de producción, distribución y
comercialización de alcohol en gel con la indicación del
tipo de presentación y su respectivo precio de venta.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a los sujetos obligados mediante la Resolución Nº
86/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR que la obligación de información
contenida en el Artículo 4º de dicha medida, deberá cumplimentarse mediante
la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 4º.- Establécense los precios de referencia para las y los
consumidores para las distintas presentaciones de alcohol en gel de
conformidad con el siguiente detalle:
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Capacidad en Mililitros (ml)
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Precio
Máximo en PESOS ($)
|
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60
|
$ 110
|
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65
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$ 115
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100
|
$ 160
|
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250
|
$ 250
|
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500
|
$ 315
|
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1000
|
$ 500
|
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de
su emisión.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
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