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La
Plata, 18 de FEBRERO de 2020 – farmaceuticos@colfarma.org.ar – www.colfarma.org.ar |
¿Quiénes se encuentran en Relación de
Dependencia?
Quienes ejercen la profesión
en Relación de
Dependencia tienen el derecho a estar debidamente
registrados como empleados ante la ANSES. A fin de clarificar su
situación, le informamos que la relación de dependencia la configuran 3
elementos, que son la ajenidad, subordinación jurídica y subordinación
económica. La ajenidad se produce cuando el sujeto de la relación, no es el
dueño del establecimiento en que presta las tareas; la subordinación jurídica
es la sujeción a las órdenes que se le puedan impartir (si bien a los
profesionales universitarios, las órdenes que se le pueden impartir no pueden
afectar nada de aquello que es atinente a sus conocimientos científicos, la
subordinación se produce un tanto más desdibujada, ya que se limita a
horarios, condiciones de trabajo y cuestiones ajenas a los conocimientos científicos)
pero por ello no deja de ser subordinación; y la subordinación económica se
configura cuando se le remunera en forma periódica. Es por ello que si se
cumplen esos tres requisitos indefectiblemente hay relación de dependencia y,
por lo tanto, también hay contrato de trabajo. La ley de contrato de trabajo
(20.744), tiene una norma específicamente dedicada a evitar una situación
particular, que es la de pretender simular sociedades para intentar ocultar
relaciones de dependencia y, en su artículo 27 establece que al socio que
trabaja en forma personal y habitual para una sociedad, se le aplican las
normas de dicha ley y, por lo tanto, es empleado. Concretamente,
si el profesional se desempeña en la dirección técnica de una farmacia de
propiedad de una sociedad en comandita simple, dirección técnica de farmacia
gremial, mutual, farmacia en sucesión, laboratorio o de establecimiento
farmacéutico de cualquier índole, o como auxiliar en cualquiera de los
establecimientos mencionados anteriormente, está encuadrado como empleado en
relación de dependencia. Son conocidos algunos intentos
de ocultar las relaciones de trabajo pero todos ellos son ilegales, lo más
común es hacer inscribir a los empleados como monotributistas.
Situaciones como esta, además de resultar ilícita, redunda en perjuicios en
los trabajadores en relación de dependencia. Consultada la página web de AFIP
en la misma puede leerse e informarse sobre quienes no pueden ser Monotributistas: – Integrantes de Sociedades no
comprendidas en el Régimen (S.A., S.R.L., Soc. Colectivas, etc.), o
comprendida (Sociedad de Hecho o Irregular) y no adherida al mismo. – Sujetos que se desempeñen en
la dirección, administración o conducción de dichas sociedades, sin perjuicio
de poder adherirse al monotributo por otra actividad. – Sujetos que realicen más de
tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación. Para mayor información y
consultas, pueden escribir a: asuntoslaborales@colfarma.org.ar |
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Información para los empleadores
Estimados
Colegas Si necesitan remitir la
información que afecta nuestras condiciones laborales / actualización de
honorarios a nuestros
empleadores o responsables de RR.HH., les solicitamos que
indiquen las direcciones de correo electrónico a las cuales deben llegar los
boletines correspondientes. Es necesario que en cada pedido
se detallen sus datos y número de matrícula Para
enviar la información correspondiente, puede escribir a: asuntoslaborales@colfarma.org.ar |
Para cualquier consulta comunicarse al siguiente mail: asuntoslaborales@colfarma.org.ar
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Aplicación del Decreto 14/2020
Según lo que venimos informando
en relación a la aplicabilidad e interpretación del Decreto
14/2020, por el cual se dispuso un incremento salarial uniforme para los
trabajadores del sector privado, el cual empezó a regir a partir del mes de
enero por la suma de $ 3000 y a partir del mes de febrero ascendió a la suma
de $ 4000, corresponde aclarar que este último importe se deberá seguir
abonando en los meses subsiguientes Este importe se mantendrá, en
tanto y en cuanto, no entre en vigencia un nuevo convenio de remuneración de
los farmacéuticos en relación de dependencia, sea que vaya a ser establecido
por el poder ejecutivo bonaerense o por convenio colectivo de trabajo. Ello
es así atento que el propio decreto establece que el aumento fijado será
absorbido por las futuras negociaciones paritarias pero, mientras ello no
ocurra, deberá seguir abonando el empleador la suma de $ 4000 a su empleado
farmacéutico en relación de dependencia. En el simulador
de sueldos se podrá visualizar este concepto. |
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Farm.
María Verónica Mobilia |
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COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |