Debido a las
consultas recibidas por colegas de la zona H, compartimos la información
de
¿Quiénes se encuentran en Relación de
Dependencia?
Quienes
ejercen la profesión en Relación
de Dependencia tienen el derecho a estar debidamente
registrados como empleados ante la ANSES.
A fin de
clarificar su situación, le informamos que la relación de dependencia la
configuran 3 elementos, que son la ajenidad, subordinación jurídica y
subordinación económica. La ajenidad se produce cuando el sujeto de la
relación, no es el dueño del establecimiento en que presta las tareas; la
subordinación jurídica es la sujeción a las órdenes que se le puedan
impartir (si bien a los profesionales universitarios, las órdenes que se
le pueden impartir no pueden afectar nada de aquello que es atinente a
sus conocimientos científicos, la subordinación se produce un tanto más
desdibujada, ya que se limita a horarios, condiciones de trabajo y
cuestiones ajenas a los conocimientos científicos) pero por ello no deja
de ser subordinación; y la subordinación económica se configura cuando se
le remunera en forma periódica. Es por ello que si se cumplen esos tres
requisitos indefectiblemente hay relación de dependencia y, por lo tanto,
también hay contrato de trabajo.
La ley de
contrato de trabajo (20.744), tiene una norma específicamente dedicada a
evitar una situación particular, que es la de pretender simular
sociedades para intentar ocultar relaciones de dependencia y, en su
artículo 27 establece que al socio que trabaja en forma personal y
habitual para una sociedad, se le aplican las normas de dicha ley y, por
lo tanto, es empleado.
Concretamente,
si el profesional se desempeña en la dirección técnica de una farmacia de
propiedad de una sociedad en comandita simple, dirección técnica de
farmacia gremial, mutual, farmacia en sucesión, laboratorio o de
establecimiento farmacéutico de cualquier índole, o como auxiliar en
cualquiera de los establecimientos mencionados anteriormente, está
encuadrado como empleado en relación de dependencia.
Son
conocidos algunos intentos de ocultar las relaciones de trabajo pero
todos ellos son ilegales, lo más común es hacer inscribir a los empleados
como monotributistas.
Situaciones como esta, además de resultar ilícita, redunda en perjuicios
en los trabajadores en relación de dependencia. Consultada la página web
de AFIP en la misma puede leerse e informarse sobre quienes no pueden ser Monotributistas:
– Integrantes
de Sociedades no comprendidas en el Régimen (S.A., S.R.L., Soc.
Colectivas, etc.), o comprendida (Sociedad de Hecho o Irregular) y no
adherida al mismo.
–
Sujetos que se desempeñen en la dirección, administración o conducción de
dichas sociedades, sin perjuicio de poder adherirse al monotributo por
otra actividad.
–
Sujetos que realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de
tres unidades de explotación.
Para mayor
información y consultas, pueden escribir a: asuntoslaborales@colfarma.org.ar
Sin otro particular, saludamos a Ud. con la cordialidad de
siempre.
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