Marco legal para Licencia por Vacaciones
y Antigüedad para droguerías e industria, según convenio vigente.
LICENCIA POR VACACIONES
DROGUERÍA
Por
Aplicación de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº 120/75 para los
farmacéuticos que se desempeñan en Droguerías se establece:
14 días
corridos cuando la antigüedad en el empleo no excede de 5 años
21 días
corridos cuando la antigüedad es mayor de 5 años y no excede de 10 años
28 días
corridos cuando la antigüedad es mayor de 10 años y no excede de 20 años
35 días
corridos cuando la antigüedad es mayor de 20 años
Los
trabajadores gozarán de su licencia anual de conformidad a lo establecido
por la ley Nº 20.744. Agregándosele dos días corridos, a los que tengan
otorgados 28 y 35 días corridos respectivamente.
INDUSTRIA:
Por
Aplicación de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº 42/89 para los
farmacéuticos que se desempeñan en Industria se establece:
14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no excede de 5 años
21
días corridos cuando la antigüedad es mayor de 5 años y no excede de 10
años
28
días corridos cuando la antigüedad es mayor de 10 años y no excede de 20
años
35
días corridos cuando la antigüedad es mayor de 20 años
Los
trabajadores gozarán de un descanso anual remunerado por los plazos y en
las condiciones que fija la ley 20.744, pero no se computarán en las
vacaciones los días feriados nacionales ni el 21 de setiembre (día de la
sanidad). El plazo mínimo de vacaciones será de 21 días corridos
sustituyéndose al efecto lo previsto en el inc. a) del artículo 150* de
la ley n* 20.744, sin perjuicio de la aplicación de los demás plazos establecidos
en dicho artículo y de las condiciones requeridas por la Ley para el
otorgamiento de la licencia anual.
ANTIGUEDAD.
DROGUERÍA:
Por
Aplicación de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº 120/75 para los
farmacéuticos que se desempeñan en Droguerías se establece:
ARTICULO
14º : ESCALAFÓN POR ANTIGUEDAD : Al cumplir el primer año en el
establecimiento,
el trabajador incrementará su básico inicial correspondiente a la
categoría
que se
desempeña en ese momento, en un 2 % al cumplir 2 años se eleva al 4 % siempre
sobre el
básico inicial y así sucesivamente un 2 % anual hasta su jubilación
INDUSTRIA:
Por
Aplicación de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº 42/89 para los
farmacéuticos que se desempeñan en Industria se establece:
ARTICULO
16°: ESCALAFÓN POR ANTIGÜEDAD: Al cumplir el primer año de
antigüedad
en el establecimiento, el trabajador incrementará su básico inicial,
correspondiente
a la categoría en que se desempeñe en ese momento, en un 2.5%: al
cumplir 2
años se eleva al 5% y sucesivamente un 2.5% anual hasta su jubilación.
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