La Plata, 29 de ENERO de 2020 – farmaceuticos@colfarma.org.ar – www.colfarma.org.ar

¿Conocés tus derechos?

En este boletín te acercamos información sobre cuál es el incremento que te corresponde de acuerdo al decreto 14/2020, cómo calcular el aguinaldo, las horas extras y el marco legal para licencia por vacaciones.

 

Decreto 14/2020 Incremento a trabajadores del sector privado

 

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a raíz del dictado del Decreto 14/2020 emitido por el P.E.N.  y publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 04/01/2020, por medio del cual se dispuso un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado (art. 1).

Como se desprende del mismo, alcanza a todos los trabajadores del sector privado, de modo que debe abonarse a todos los profesionales farmacéuticos que trabajan en relación de dependencia en farmacias privadas (SCS, mutuales, sindicales, de Obras Sociales, unipersonales), distribuidoras, droguerías, laboratorios, etc.

El valor de dicho incremento es de $ 3000 que se abonará con la remuneración correspondiente al mes de enero del 2020 y, a partir del mes de febrero de este año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $ 1000.

Para mayor información, aclaramos lo siguiente:

  1. El incremento que fija el decreto deberá ser absorbido por las futuras negociaciones colectivas.
  2. No se debe tener en cuenta dicho incremento para el cálculo de ningún adicional salarial previsto por CCT.
  3. El empleador deberá consignarlo en el recibo de sueldo como un rubro independiente denominado “incremento solidario”. Cabe aclarar que dicho incremento tiene carácter remunerativo, por lo que estará sujeto a los aportes y retribuciones que correspondiere.
  4. Los únicos trabajadores que quedan excluidos de la aplicación del presente decreto son los empleados del sector público nacional, del régimen del trabajo agrario y del personal de casas particulares.

 Ante cualquier consulta al respecto, lo/la invitamos a contactarse con nuestra Comisión por email a asuntoslaborales@colfarma.org.ar o por teléfono al 0221-4290930.

Para descargar este comunicado firmado, hacé clic acá


¿Cómo calcular el aguinaldo y las horas extras?


Estimado colega:


Recordamos estos conceptos que optimizarán y complementarán el uso del simulador de sueldos que descontamos será de su utilidad. Clic aquí para acceder al simulador.

Horas Extras

1) AL 50%: son las realizadas por sobre la jornada normal y habitual los días comunes (Lunes a Viernes) y los sábados hasta las 13 hs.

2) AL 100%: son las realizadas entre las 13 hs. del día sábado y las 24 hs. del día domingo. Los feriados tienen el mismo tratamiento.

3) Si las horas extras de los puntos anteriores (al 50% o 100%) son realizadas entre las 21 hs. y las 06 hs. del día siguiente se consideran “horas extras nocturnas”.

Otros Conceptos

En este concepto agregar cualquier adicional fijo que perciba el trabajador farmacéutico (ej.: Aumento Voluntario).

Aguinaldo

En el concepto aguinaldo debe ingresarse la mejor remuneración bruta mensual devengada en el período comprendido entre Enero y Junio, y posteriormente entre Julio y Diciembre. Las épocas de pago de dicho concepto son el 30/06 y el 31/12 de cada año.

Horas Mensuales

En el casillero "Horas Mensuales" figura la cantidad de horas del mes por el cual el Farmacéutico en relación de dependencia percibe la remuneración Básica Mínima Mensual.

Cálculo:

8 horas de labor (L a V) x 22 días = 176 horas

4,5 hs de los sábados x 4 sábados al mes = 18 horas

TOTAL DE HORAS DEL MES 194

Si el farmacéutico tuviese una jornada parcial, se podrá cargar la cantidad de horas que efectivamente trabaja en el mes y el simulador le calculará el nuevo Básico Mínimo por esas horas de trabajo.

IMPORTANTE: Cuando el total de horas cumplidas por mes supere las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad, el simulador calculará jornada completa (Ley 26.474).


Marco legal para Licencia por Vacaciones y Antigüedad para droguerías e industria, según convenio vigente.

LICENCIA POR VACACIONES

DROGUERÍA

Por Aplicación de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº 120/75 para los farmacéuticos que se desempeñan en Droguerías se establece:

14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no excede de 5 años

 

21 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 5 años y no excede de 10 años

 

28 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 10 años y no excede de 20 años

 

35 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 20 años

 

Los trabajadores gozarán de su licencia anual de conformidad a lo establecido por la ley Nº 20.744. Agregándosele dos días corridos, a los que tengan otorgados 28 y 35 días corridos respectivamente.

INDUSTRIA:

Por Aplicación de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº  42/89 para los farmacéuticos que se desempeñan en Industria  se establece:

           14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no excede de 5 años

           21 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 5 años y no excede de 10 años

           28 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 10 años y no excede de 20 años

           35 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 20 años

Los trabajadores gozarán de un descanso anual remunerado por los plazos y en las condiciones que fija la ley 20.744, pero no se computarán en las vacaciones los días feriados nacionales ni el 21 de setiembre (día de la sanidad). El plazo mínimo de vacaciones será de 21 días corridos sustituyéndose al efecto lo previsto en el inc. a) del artículo 150* de la ley n* 20.744, sin perjuicio de la aplicación de los demás plazos establecidos en dicho artículo y de las condiciones requeridas por la Ley para el otorgamiento de la licencia anual.

ANTIGUEDAD.

DROGUERÍA:

Por Aplicación de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº 120/75 para los farmacéuticos que se desempeñan en Droguerías se establece:

ARTICULO 14º : ESCALAFÓN POR ANTIGUEDAD : Al cumplir el primer año en el

establecimiento, el trabajador incrementará su básico inicial correspondiente a la categoría

que se desempeña en ese momento, en un 2 % al cumplir 2 años se eleva al 4 % siempre

sobre el básico inicial y así sucesivamente un 2 % anual hasta su jubilación

INDUSTRIA:

Por Aplicación de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº  42/89 para los farmacéuticos que se desempeñan en Industria  se establece:

ARTICULO 16°: ESCALAFÓN POR ANTIGÜEDAD: Al cumplir el primer año de

antigüedad en el establecimiento, el trabajador incrementará su básico inicial,

correspondiente a la categoría en que se desempeñe en ese momento, en un 2.5%: al

cumplir 2 años se eleva al 5% y sucesivamente un 2.5% anual hasta su jubilación.

Licencia Anual Ordinaria ADEF – FATFA

Recordamos sus derechos a acceder al beneficio del CCT  FATFA (Convenio Colectivo de Trabajo)  556/09, art. 27 y/o 659/13;  previo asunción de un profesional farmacéutico según la Ley 10606.

ARTÍCULO 27 – LICENCIA ANUAL ORDINARIA:

El Trabajador gozará de un período continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:

  • a) de 17 (diecisiete) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 (cinco) años.
  • b) de 26 (veintiséis) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 (cinco) años, no exceda de 10 (diez).
  • c) de 35 (treinta y cinco) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 (diez) años, no exceda de 20 (veinte).
  • d) de 44 (cuarenta y cuatro) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 20 (veinte) años.

Los empleados que no detenten la antigüedad mínima se regirán por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Esta licencia se deberá comunicar al empleado con 60 (sesenta) día de anticipación.

Comenzarán siempre en día lunes o día siguiente si éste fuera feriado.

El importe correspondiente al período de licencia se abonará por anticipado al comienzo de la misma, integrando tal período con la totalidad de los días desde el comienzo hasta su finalización.

Los trabajadores y empleadores podrán acordar los períodos y oportunidad del goce de la Licencia Anual Ordinaria dentro de lo que establece la Ley. Esta licencia podrá fraccionarse en no más de dos períodos cuando el trabajador goce de 26 o más días de licencia de vacaciones.

Para el caso de estar bajo el acuerdo de ADEF rige CCT 414/05, art. 24 con los mismos beneficios y si está bajo otro régimen o tiene dudas consultar a asuntoslaborales@colfarma.org.ar

ÉPOCA DE OTORGAMIENTO:
La misma será entre el 1° de octubre y 30 de abril del año siguiente según la Ley 20744 art. 154.

 

Sin otro particular, saludamos a Ud. con la cordialidad de siempre.

Farm. María Verónica Mobilia
Coordinadora
Comisión de Asuntos Laborales

Tel: 0221-4290900 int. 330  
asuntoslaborales@colfarma.org.a
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COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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