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Promoción de Farmacias
en localidades de menos de 3000 habitantes
Colegas:
Como en ocasiones anteriores, conforme surge de la Resolución
Nro 05/16 aprobada en la sesión del Honorable Consejo Directivo del
Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires el 13 de Diciembre
del año 2016 (modificada por Resolución HCD 10/18), se da a conocer la promoción para la instalación de
oficinas de farmacias en las localidades de la Provincia de Buenos Aires que
posean menos de 3000 habitantes según el último Censo Nacional de
Población, que carecen de servicio público de dispensa de medicamentos y
productos destinados al arte de curar y en aquellas localidades con cupo
de densidad poblacional para la habilitación de farmacias, según datos del
último censo nacional de población publicados por el INDEC, en las cuales
existe una manifiesta necesidad sanitaria que justifique su instalación.
Entre las localidades de menos de 3000 habitantes se
encuentra Coronel
Mom de Alberti, Todd
de Arrecifes, Uribelarrea de Cañuelas, Bellocq de Carlos Casares, Colonia
Seré de Carlos Tejedor, El Perdido de Coronel Dorrego, Blaquier de F.
Ameghino, Mar del Sud de General Alvarado, Villa Sauze de General Villegas,
Atalaya de Magdalena, Vivoratá de Mar Chiquita, Claraz de Necochea, Patricios
de Nueve de Julio, Colonia San Miguel de Olavarría, Sansinena de Rivadavia,
Solis de San Andrés de Giles y General Rivas de Suipacha (Ver
Anexo II) y entre las localidades con cupo de densidad
poblacional para la habilitación de farmacias en las cuales existe una manifiesta
necesidad sanitaria que justifique su instalación están Don Orione de Almirante Brown, Jose C.
Paz de José C. Paz, Laferrere y González Catán de La Matanza, Merlo de Merlo
y Presidente Derqui de Pilar (Ver
Anexo III).
La presentación de la documentación que se detalla en la Resolución 13/2019 (Anexo
I) deberá ingresar en la Sede Central del Colegio de Farmacéuticos de la
Provincia de Buenos Aires antes del día 31 de Enero de 2020.
La presente promoción para la apertura de farmacias contará
con una ayuda económica de hasta $325.000 pesos.
Destrucción de recetas archivadas
- Prórroga
Nos dirigimos a Ud. a fin de llevar a su conocimiento que
debido a la las solicitudes de prórroga en el plazo de entrega de la planilla
de destrucción de recetas realizadas por Filiales y Colegas Farmacéuticos de
la Provincia de Buenos Aires, este Colegio ha acordado extender la
gestión, para que puedan presentarse en el operativo dispuesto para el año en
curso para la destrucción de las recetas de archivo.
Recordamos que desde el 1º de Diciembre estamos recibiendo en
el Departamento de Relaciones Profesionales las planillas, y la prórroga
establecida será hasta el 1º
de Enero de 2020, plazo que se ha ampliado debido a la
gran cantidad de formularios recibidos y reiteramos a pedido de nuestros
colegiados.
Hacemos hincapié que deberá consignar el periodo de recetas a
destruir y debiendo conservar las recetas archivadas de los últimos 3 años,
pudiendo de esta manera destruir todas las recetas archivadas que posee en su
farmacia del periodo declarado, previa autorización por parte del Ministerio
de Salud.
No obstante lo expuesto, cabe aclarar que de no optar por este
procedimiento extraordinario; cuando Ud. lo considere necesario podrá
recurrir al Ministerio de Salud, solicitando la intervención de un inspector
que autorice la destrucción de las recetas.
Reemplazos y cierres de farmacias
Ante la proximidad del receso estival, nos es grato acercarles modelos de
notas para presentar ante la Dirección de Farmacia del Ministerio de
Salud de la Provincia de Buenos Aires, en ocasión del cierre de la farmacia o
establecimiento farmacéutico (haga
click aquí) ó para la designación de Farmacéutico reemplazante (haga
click aquí).
Recordamos que en el caso de cierre de oficinas de farmacias,
deberán ser previamente comunicadas a la Filial correspondiente, a los
efectos de la organización del cronograma de turnos.
En caso de reemplazos recomendamos ingresar a nuestra página
web http://www.colfarma.info/colfarma/relaciones-profesionales/tramites/,
a fin de cumplir con toda la requisitoria por parte de la autoridad
sanitaria.
RECETAS PSICOTRÓPICOS
A raíz de varias consultas realizadas días ppdos. procedemos a
reiterar que la normativa actual referente a Psicotrópicos, Ley 19303,
establece en su Capítulo V titulado “Despacho al público”, precisamente su
Artículo 13 que los psicotrópicos incluidos en la Lista II, sólo podrán
ser prescriptos por profesionales médicos matriculados ante autoridad
competente, mediante recetas extendidas en formularios oficializados, por
triplicado, conforme al modelo aprobado por la autoridad
sanitaria nacional. Por otra parte, se agrega que las mismas deben señalar la
denominación del psicotrópico o la fórmula y su prescripción, con cantidades
expresadas en letras y números, debiendo constar nombre, apellido, domicilio
del enfermo y la dosis por vez y por día.
El farmacéutico para su dispensa deberá
numerarlas en orden correlativo en el libro recetario, con fecha de dispensa,
sello y firma del farmacéutico, tanto en el original como en el duplicado. El
duplicado debe ser enviado a la autoridad sanitaria competente dentro de los
ocho (8) días de la dispensa. El triplicado queda en poder del médico.
Una vez copiadas en el Libro recetario, se
archivan por dos (2) años y podrán ser destruidas una vez cumplido el término
señalado en cada caso, previa
intervención de la autoridad sanitaria competente.
Para los psicotrópicos Listas III y IV establece
que la dispensa será bajo
receta archivada con fecha y firma médica, debiendo
numerarse, copiarse en el libro recetario con fecha de dispensa, sello y
firma del director técnico de la farmacia, se archivan por dos (2) años y
podrán ser destruidas una vez cumplido el término, previa intervención de la autoridad
sanitaria competente.
Tener en cuenta que si en la receta no se
aclara el tamaño, contenido del envase, o la dosis, se dispensa el de
menor tamaño o el de menor dosis.
Como puede observarse la receta de
prescripción de psicotrópicos debe estar presente para poder realizar la
dispensa. Existen a la fecha prestadoras de salud que han implementado la
receta electrónica, la cual es considerada en la actualidad como una
herramienta que facilita y agiliza el circuito de dispensación de
medicamentos, otorgándole seguridad tanto al médico como al paciente y
mejorando de este modo la prestación sanitaria de las farmacias a sus
pacientes.
De modo que a la fecha, por imperio legal,
la presentación de la receta de psicotrópicos, su archivo y registro es
requisito para la dispensa.
Cordialmente,
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