La Plata, 23 de DICIEMBRE de 2019 – farmaceuticos@colfarma.org.ar – www.colfarma.org.ar

 

Promoción de Farmacias
en localidades de menos de 3000 habitantes

Colegas: 


Como en ocasiones anteriores, conforme surge de la Resolución Nro 05/16 aprobada en la sesión del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires el 13 de Diciembre del año 2016 (modificada por Resolución HCD 10/18), se da a conocer la promoción para la instalación de oficinas de farmacias en las localidades de la Provincia de Buenos Aires que posean menos de 3000 habitantes según el último Censo Nacional de Población, que carecen de servicio público de dispensa de medicamentos y productos destinados al arte de curar y en aquellas localidades  con cupo de densidad poblacional para la habilitación de farmacias, según datos del último censo nacional de población publicados por el INDEC, en las cuales existe una manifiesta necesidad sanitaria que justifique su instalación

Entre las localidades de menos de 3000 habitantes se encuentra Coronel Mom de Alberti, Todd de Arrecifes, Uribelarrea de Cañuelas, Bellocq de Carlos Casares, Colonia Seré de Carlos Tejedor, El Perdido de Coronel Dorrego, Blaquier de F. Ameghino, Mar del Sud de General Alvarado, Villa Sauze de General Villegas, Atalaya de Magdalena, Vivoratá de Mar Chiquita, Claraz de Necochea, Patricios de Nueve de Julio, Colonia San Miguel de Olavarría, Sansinena de Rivadavia, Solis de San Andrés de Giles y General Rivas de Suipacha (Ver Anexo II) y entre las localidades con cupo de densidad poblacional para la habilitación de farmacias en las cuales existe una manifiesta necesidad sanitaria que justifique su instalación están Don Orione de Almirante Brown, Jose C. Paz de José C. Paz, Laferrere y González Catán de La Matanza, Merlo de Merlo y Presidente Derqui de Pilar (Ver Anexo III).

La presentación de la documentación que se detalla en la Resolución 13/2019 (Anexo I) deberá ingresar en la Sede Central del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires antes del día 31 de Enero de 2020.

La presente promoción para la apertura de farmacias contará con una ayuda económica de hasta $325.000 pesos.

Destrucción de recetas archivadas - Prórroga
  

Nos dirigimos a Ud. a fin de llevar a su conocimiento que debido a la las solicitudes de prórroga en el plazo de entrega de la planilla de destrucción de recetas realizadas por Filiales y Colegas Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires,  este Colegio ha acordado extender la gestión, para que puedan presentarse en el operativo dispuesto para el año en curso para la destrucción de las recetas de archivo.

Recordamos que desde el 1º de Diciembre estamos recibiendo en el Departamento de Relaciones Profesionales las planillas, y la prórroga establecida será hasta el 1º de Enero de 2020, plazo que se ha ampliado debido a la gran cantidad de formularios recibidos y reiteramos a pedido de nuestros colegiados.

Hacemos hincapié que deberá consignar el periodo de recetas a destruir y debiendo conservar las recetas archivadas de los últimos 3 años, pudiendo de esta manera destruir todas las recetas archivadas que posee en su farmacia del periodo declarado, previa autorización por parte del Ministerio de Salud.

No obstante lo expuesto, cabe aclarar que de no optar por este procedimiento extraordinario; cuando Ud. lo considere necesario podrá recurrir al Ministerio de Salud, solicitando la intervención de un inspector que autorice la destrucción de las recetas.

Reemplazos y cierres de farmacias


Ante la proximidad del receso estival, nos es grato acercarles modelos de notas  para presentar ante la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en ocasión del cierre de la farmacia o establecimiento farmacéutico (haga click aquí) ó para la designación de Farmacéutico reemplazante (haga click aquí).

Recordamos que en el caso de cierre de oficinas de farmacias, deberán ser previamente comunicadas a la Filial correspondiente, a los efectos de la organización del cronograma de turnos.

En caso de reemplazos recomendamos ingresar a nuestra página web http://www.colfarma.info/colfarma/relaciones-profesionales/tramites/, a fin de cumplir con toda la requisitoria por parte de la autoridad sanitaria.

RECETAS PSICOTRÓPICOS

A raíz de varias consultas realizadas días ppdos. procedemos a reiterar que la normativa actual referente a Psicotrópicos, Ley 19303, establece en su Capítulo V titulado “Despacho al público”, precisamente su Artículo 13 que los psicotrópicos incluidos en la Lista II, sólo podrán ser prescriptos por profesionales médicos matriculados ante autoridad competente, mediante recetas extendidas en formularios oficializados, por triplicado, conforme al modelo aprobado por la autoridad sanitaria nacional. Por otra parte, se agrega que las mismas deben señalar la denominación del psicotrópico o la fórmula y su prescripción, con cantidades expresadas en letras y números, debiendo constar nombre, apellido, domicilio del enfermo y la dosis por vez y por día.

El farmacéutico para su dispensa deberá numerarlas en orden correlativo en el libro recetario, con fecha de dispensa, sello y firma del farmacéutico, tanto en el original como en el duplicado. El duplicado debe ser enviado a la autoridad sanitaria competente dentro de los ocho (8) días de la dispensa. El triplicado queda en poder del médico.

Una vez copiadas en el Libro recetario, se archivan por dos (2) años y podrán ser destruidas una vez cumplido el término señalado en cada caso, previa intervención de la autoridad sanitaria competente.

Para los psicotrópicos Listas III y IV establece que la dispensa será bajo receta archivada con fecha y firma médica, debiendo numerarse, copiarse en el libro recetario con fecha de dispensa, sello y firma del director técnico de la farmacia, se archivan por dos (2) años y podrán ser destruidas una vez cumplido el término, previa intervención de la autoridad sanitaria competente.

Tener en cuenta que si en la receta no se aclara el tamaño, contenido del envase, o la dosis,  se dispensa el de menor tamaño o el de menor dosis.

Como puede observarse la receta de prescripción de psicotrópicos debe estar presente para poder realizar la dispensa. Existen a la fecha prestadoras de salud que han implementado la receta electrónica, la cual es considerada en la actualidad como una herramienta que facilita y agiliza el circuito de dispensación de medicamentos, otorgándole seguridad tanto al médico como al paciente y mejorando de este modo la prestación sanitaria de las farmacias a sus pacientes.

De modo que a la fecha, por imperio legal, la presentación de la receta de psicotrópicos, su archivo y registro es requisito para la dispensa.

Cordialmente,

Farm. Susana Migliaro
Coordinadora de la Comisión de Relaciones Profesionales
Te: 0221-429 0900 - E-mail: relprof@colfarma.org.ar


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