INFORMACIÓN IMPORTANTE
PARA CIERRE DE EJERCICIO
Sr./a
Presidente de Filial
Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted y por su intermedio a los demás integrantes del Consejo Directivo a fin de detallarle algunas cuestiones de utilidad para el cierre del Ejercicio Económico de Marzo 2019, a aplicar con el objetivo de la realización de los Estados Contables consolidados.
La Resolución General Nº 48 es de aplicación obligatoria por única vez y aquellos sujetos que hayan incorporado por nota la postergación para el ejercicio siguiente (lo cual fue realizado por el Colegio Central), deberán aplicarla al cierre Marzo 2018. A partir de allí se deberá aplicar el ajuste por inflación, de acuerdo a la normativa vigente (Resolución Tecnica Nº 6 y subs.)
A continuación detallamos algunas pautas a considerar respecto a lo antes expresado:
El Factor de revalúo de la Resolución Tecnica 48 para valuación de bienes de uso será en base a índices al 31/03/2018
El saldo remedido del revalúo RT 48 deberá ser dejado en cero en Abril de 2018 mediante asiento contable
Los bienes de uso revaluados serán ajustados por inflación por el periodo 18/19.
El capital y sus ajustes se deberán re expresar desde su última ocurrencia, en caso de estar en la información contable.
Los ingresos y egresos (excepto los de origen financiero y por tenencia), se ajustaran por inflación desde el 01/04/18 al 31/03/2019, mensualmente por rubro.
Las alícuotas de amortización para los bienes de uso a aplicar serán:
Inmueble 2%
Muebles y Útiles 10%
Computadoras 20%
Instalaciones 10%
Rodados 20%
Intangibles 33.33%
Por otra parte del valor del dólar a computar será comprador Banco Nación , al cierre del día viernes 29 de Marzo de 2019 (último día hábil del mes).
Deberán adjuntar copia de los extractos bancarios de todo el ejercicio.
Por otra parte agregamos lo dictaminado por nuestra asesoría impositiva respecto al impuesto a la renta financiera “El impuesto cedular a la renta financiera introducido por la reforma de la Ley 27430, alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas. Las rentas financieras de las personas jurídicas siempre estuvieron alcanzadas y en los casos que gozaran de la exención del impuesto, han quedado subsumidas bajo el mismo tratamiento. En consecuencia, la renta financiera obtenida por “las inversiones realizadas con los fondos pertenecientes al Colegio de Farmacéuticos”, tienen el mismo tratamiento que el resto de los ingresos.”
Adjuntamos:
Nota de fecha 7 de Marzo y Nota de fecha 15 de abril para su consideración
Índices y coeficientes
Planillas de Anexo de Bienes de Uso, planilla de Ajuste de resultados y planilla presupuestos filiales
Sin otro particular, le saludamos muy atentamente. |