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La Plata,  25 de Junio de 2018.-

Visto:

Las situaciones especiales que han ido aconteciendo en la organización e información elevada al Colegio Central en lo relativo en materia laboral por parte de las autoridades de los Colegio de Partido o Delegaciones Distritales;

Considerando:

Que por imperio del artículo 3 de la Ley 6682 en cada partido de la Provincia de Buenos Aires existe una sede local que ejercerá la representación del Colegio Central y actuará en calidad de agente del mismo;
Que al ser dichas sedes delegaciones del Colegio Central deben respetar en un todo la normativa que los rige, como asimismo la legislación sanitaria provincial  (art. 4 inc. a Ley 6.682);
Que, concordantemente, la norma establece que corresponde a la Asamblea la aprobación del reglamento del Colegio y de los colegios locales, en base a las disposiciones de la Ley 6.682 (art. 4 inc. f);
Que habiéndose sometido oportunamente a aprobación de la Asamblea el reglamento del Colegio y de sus sedes, la misma ha delegado en el Honorable Consejo Directivo la facultad de reglar, controlar y facilitar el funcionamiento de las Delegaciones Distritales y Delegaciones Zonales (art. 91 del Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires);
Que dado que desde el año 2009, y a raíz de la Resolución 310/09 del MTEySS, se estableció centralizar la documentación del Libro Sueldos que hasta ese momento lo atesoraban las diferentes delegaciones;
Que a raíz de las nuevas normativas que tomará el Ministerio de Trabajo en base a la Resolución 941/14 en conjunto con la RG. 3781 AFIP, donde el Libro Especial previsto en el art. 52 de la Ley 20.744 (Libro de Sueldos) mediante el registro de hojas móviles (Res. 310/09) a que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán emitir dichas hojas “vía internet” a través del denominado “Libro de Sueldo Digital”, sumado a esto ya que en la Resolución 1455/11 del MTEySS le permite al empleador utilizar la modalidad de recibos de haberes digital, modalidad que a la vez será extensible a otras notificaciones laborales, lo cual nos permitirá economizar las horas hombre para la impresión de recibos y su firma, dar lugar a la reducción del gasto de papel y sobre todo ahorrar espacios que hasta ahora se utilizaba para el archivo de legajos;
Que la normativa descripta significa cambios administrativos y la coordinación de envío de información en fechas preestablecidas para su cumplimiento efectivo desde este Colegio, pero en muchos casos no ha sido suficiente el esfuerzo para lograr dicho objetivo, dado que según los registros existentes hasta la fecha la Oficina de Personal del Colegio Central se encuentra liquidando sueldos de los empleados del interior de la Provincia de solo 50 Filiales;
Que hoy es imperioso continuar con el cambio operativo y tiene que ver con el registro de las relaciones laborales que posee el Colegio en su conjunto, en un único sistema que permita dar cumplimiento en tiempo y forma a los requerimientos legales citados;

Por ello,

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL
COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

PRIMERO: Las autoridades de Filiales deberán arbitrar los medios necesarios para que en un plazo no mayor a 90 (noventa) días corridos de dictada la presente deberán remitir a la Oficina de Personal del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires toda la información vinculados a los empleados que prestan servicios laborales para nuestra entidad en sus sedes.
SEGUNDO: Aquellas autoridades de Filiales que no den curso al presente requerimiento, deberán fundamentar su demora ante las autoridades del Colegio Central y tendrán únicamente un último y perentorio plazo de 10 (diez) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo impuesto en el párrafo precedente para su cumplimiento.
TERCERO: A partir de la presente quienes ya hayan remitido la información laboral de los empleados de sus sedes, no sólo van a contar con la liquidación de los sueldos de los mismos sino también con toda la estructura administrativo contable que el Colegio Central posee y el asesoramiento integral de profesionales en materia laboral, como ser abogados, médicos, contadores, licenciados en administración, etc.
CUARTO: Regístrese, publíquese y archívese.     

RESOLUCIÓN:  05/18


Farm. Daniel Osmar Torres
Secretario
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

Farm. María Isabel Reinoso
Presidente
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.

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