Nueva Resolución del Consejo Directivo de CFPBA
para uso del sistema contable
Visto:
Las situaciones especiales que han ido aconteciendo en la organización e información elevada al Colegio Central en lo referente al desempeño administrativo y contable de los Colegio de Partido o Delegaciones Distritales;
Considerando:
Que por imperio del artículo 3 de la Ley 6682 en cada partido de la Provincia de Buenos Aires existirá una sede local que ejercerá la representación del Colegio Central y actuará en calidad de agente del mismo;
Que al ser dichas sedes delegaciones del Colegio Central deben respetar en un todo la normativa que los rige, como asimismo la legislación sanitaria provincial (art. 4 inc. a Ley 6.682);
Que, concordantemente, la norma establece que corresponde a la asamblea la aprobación del reglamento del Colegio y de los colegios locales, en base a las disposiciones de la Ley 6.682 (art. 4 inc. f);
Que habiéndose sometido oportunamente a aprobación de la Asamblea el reglamento del Colegio y de sus sedes, la misma a delegado en el Honorable Consejo Directivo la facultad de reglar, controlar y facilitar el funcionamiento de las Delegaciones Distritales y Delegaciones Zonales (art. 91 del Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires);
Que dado los diversos cambios en las legislaciones por parte del estado Provincial y Nacional, las exigencias de los organismos de recaudación con sus nuevas normas impositivas que implicaron cambios sustanciales en procedimientos diversos (declaraciones juradas, pagos de impuestos, retenciones diversas, obligatoriedad de actuar como agentes retención o de agente de información, etc.), los cambios en las formas transaccionales (interpósitos y transferencias, compensaciones de pagos, pagos electrónicos, etc.), los avances tecnológicos que vive la sociedad, las empresas y los organismos de control fundamentalmente, los cruces informáticos entre bancos, instituciones, empresas y organismos del estado e incluso de organismos o países extranjeros de operaciones comerciales, y de comunicación informáticas (conexiones) que van llegando a lugares lejanos o ciudades más pequeñas, y muchos otros motivos hacen que la institución en su conjunto, es decir el Colegio Central y sus Filiales o Delegaciones, deba modificar sus procesos y formas de trabajar, haciéndolo mancomunadamente, bajo procedimientos y normas uniformes y bajo un mismo régimen;
Que desde hace un tiempo prolongado los aportes y contribuciones patronales y las retenciones impositivas se confeccionan y presentan en forma conjunta y electrónicamente (por medio de aplicativos de AFIP);
Que la situación descripta significo cambios administrativos y la coordinación de envió de información y fondos en fechas preestablecidas para su cumplimiento efectivo desde este Colegio, pero en muchos casos no ha sido suficiente el esfuerzo para dar cumplimiento efectivo del requerimiento legal económico contable;
Que hoy es imperioso continuar con ese cambio operativo y tiene que ver con el registro de las operaciones del Colegio en su conjunto, en un único sistema que permita la confección sincronizada de todas las operaciones contables que se generan y la posterior confección de los estados contables en su conjunto.
Que actualmente nos encontramos con un sistema contable en pleno funcionamiento en Colegio Central y en 25 Filiales y en el resto de las sedes locales existen sistemas realizados a medida que no son compatibles ni comparables entre sí y con el instrumentado por el Central, por lo tanto cada una de estas Filiales debe presentar la información de manera tal que para confeccionar los estados contables tengan que ser nuevamente clasificadas las operaciones, en forma manual, para unirlas a las del Colegio Central, siendo una manera desprolija y fuera de toda lógica de acuerdo a lo mencionado anteriormente y debido a la posible implementación mediante sistemas informáticos. |
Por ello,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL
COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
PRIMERO: Las autoridades de Filiales deberán arbitrar los medios necesarios para que en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días corridos de dictada la presente obtengan el sistema Plataforma-Infogestión por ser el mismo un software moderno e integral que simplifica los procesos, y posibilita el acceso inmediato a la información clave para una eficiente gestión de la organización, dando posibilidad de este modo a dar cumplimiento efectivo a las exigencias del estado y brindarnos el nivel de excelencia que pretendemos para la institución.
SEGUNDO: Aquellas autoridades de Filiales que no den curso al presente requerimiento, deberán fundamentar su demora ante las autoridades del Colegio Central y tendrán únicamente un último y perentorio plazo de 15 (quince) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo impuesto en el párrafo precedente para su cumplimiento.
TERCERO: Regístrese, publíquese y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 03/18 |