Sobre las posibles afectaciones a las incumbencias farmacéuticas
Estimados Colegas
Ante las numerosas consultas recibidas en nuestro Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, hemos manifestado que en nuestra opinión se trata de una decisión inconsulta con los sectores afectados, por lo que nuestros asesores letrados y académicos se encuentran estudiando las presentaciones administrativas y eventualmente legales que juzguen necesarias para preservar la integridad laboral de los farmacéuticos bonaerenses como asimismo preservar las áreas de ejercicio profesional para las que nuestros matriculados se han capacitado y formado.
Mientras tanto, ofrecemos un breve análisis de la Resolución del Ministerio de Educación N° 1254 de fecha 15 de mayo de 2018 (Boletín Oficial del 18/5/18) sobre “Alcances del Título. Determinación”, que alcanza a farmacéuticos y otros profesionales universitarios.
A través de la referida Resolución Ministerial y en relación a las previsiones de los artículos 42 y 43 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior (LES), se define a los “alcances del título” (art. 1) y a las “actividades profesionales reservadas exclusivamente al título” (art. 2), modificándose las normativas referidas a actividades profesionales reservadas a diversos títulos universitarios (arts. 4 a 39).
Por el artículo 1° de dicha Resolución, se determina que los “alcances del título” son “aquellas actividades, definidas por cada institución universitaria, para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título respectivo sin implicar un riesgo directo a los valores protegidos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior”.
Por su parte, en el artículo 2° se define “actividades profesionales reservadas exclusivamente al título” - fijadas y a fijarse por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES” como “un subconjunto limitado dentro del total de alcances de un título, que refieren a aquellas habilitaciones que involucran tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes”.
Asimismo, se establece que la fijación de las actividades reservadas profesionales que deban quedar reservadas a quienes obtengan los títulos incluidos o que se incluyan en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior “lo es sin perjuicio de que otros títulos incorporados o que se incorporen a la misma puedan compartirlas” (art.3, Resol. cit).
FARMACÉUTICOS
En particular, en lo vinculado al Título de Farmacéutico, el artículo 21 de la nueva determinación ministerial modifica la antigua Resolución Nº 566 de fecha 10 de junio de 2004 del ex Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MECyT), reemplazando el Anexo V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE FARMACÉUTICO y a los títulos de LICENCIADO EN FARMACIA existentes hasta el 4 de diciembre de 2003 por el Anexo XVIII que forma parte integrante de la Resolución N° 1254/18.
Así, en el Anexo XVIII de la Resolución ME N° 1254/18, se establece y detalla las cinco actividades profesionales reservadas al título de Farmacéutico, a saber:
1. Dirigir las actividades técnicas de farmacias, laboratorios de productos de uso en la medicina humana, servicios de esterilización y droguerías.
2. Dispensar, controlar el uso adecuado y efectuar el seguimiento farmacoterapéutico de productos farmacéuticos destinados a la curación, alivio, prevención y diagnóstico de enfermedades. Preparar formulaciones farmacéuticas y medicamentos magistrales y oficinales.
3. Diseñar, desarrollar y elaborar las formulaciones de productos farmacéuticos. Establecer y controlar las condiciones de producción, envase, conservación y distribución de medicamentos.
4. Diseñar, desarrollar y elaborar las formulaciones de alimentos funcionales y suplementos dietarios, cosméticos, productos de higiene personal y uso odontológico, domisanitarios y biocidas. Establecer y controlar las condiciones de producción, envase, conservación y distribución de dichos productos.
5. Auditar y certificar los aspectos farmacéuticos de los ambientes donde se realicen las actividades señaladas en los puntos anteriores.
Así se vislumbra la introducción de modificaciones a las actividades profesionales reservadas al título de Farmacéutico respecto de aquellas asignadas a través del régimen de la Resolución ex MECyT N° 566/04.
Sobre estos aspectos estamos abocados al análisis comparativo desde el punto de vista académico y profesional farmacéutico entre este nuevo régimen de actividades reservadas y el previsto por la Resolución N° 566/04, de cara a definir si las actividades reservadas incluidas en la Resolución N° 1254/18 comprenden la totalidad de las funciones, tareas y ámbitos de desempeño previstos bajo el régimen anterior, así como la problemática surgida al supuestamente tener que compartir actividades reservadas con otras profesiones.
En este punto es de suma importancia resaltar que este Colegio trabajó arduamente durante 2015 y 2016 remitiendo documentos al Consejo Superior de Universidades y al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), cuestionando y sugiriendo modificaciones e incorporaciones a documentos preliminares, los cuales en gran parte han sido desoídos. (Haga clic aquí para ver los documentos).
Creemos que la citada Resolución se ha dictado de forma inconsulta, priorizando la opinión de algunos sectores reducidos e ignorando totalmente a otros.
Por eso reiteramos que nuestros asesores letrados y académicos se encuentran estudiando las presentaciones administrativas y eventualmente legales que juzguen necesarias, para preservar la integridad laboral de los farmacéuticos bonaerenses como asimismo preservar las áreas de ejercicio profesional para las que nuestros matriculados se han capacitado y formado.
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