¿Quiénes se encuentran en Relación de Dependencia?
Colegas
Quienes ejercen la profesión en Relación de Dependencia tienen el derecho a percibir la remuneración mínima que fija el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires y de estar debidamente registrados como empleados ante la ANSES.
A fin de clarificar su situación, le informamos que la relación de dependencia la configuran 3 elementos, que son la ajenidad, subordinación jurídica y subordinación económica. La ajenidad se produce cuando el sujeto de la relación, no es el dueño del establecimiento en que presta las tareas; la subordinación jurídica es la sujeción a las órdenes que se le puedan impartir (si bien a los profesionales universitarios, las órdenes que se le pueden impartir no pueden afectar nada de aquello que es atinente a sus conocimientos científicos, la subordinación se produce un tanto más desdibujada, ya que se limita a horarios, condiciones de trabajo y cuestiones ajenas a los conocimientos científicos) pero por ello no deja de ser subordinación; y la subordinación económica se configura cuando se le remunera en forma periódica. Es por ello que si se cumplen esos tres requisitos indefectiblemente hay relación de dependencia y, por lo tanto, también hay contrato de trabajo. Continuar leyendo...
Ministerio de Trabajo: DT ó CO/DT socio-empleado
A raíz de las inspecciones que realizaba el Ministerio de Trabajo a farmacias que consideraban al farmacéutico DT o CO/DT como socio y no como socio/ empleado, dentro de los objetos, funciones y atribuciones del CFPBA, LEY 6682, se enviaron notas a Ministerio de Trabajo de Provincia y Nación (Al pie) para contribuir a la instrucción de sus inspectores al respecto.
Es por lo expuesto, que requerimos que las inspecciones que lleva a cabo ese Ministerio en las Oficinas de Farmacia habilitadas bajo la figura de S.C.S se lo haga invocando la figura del socio empleado ya que en la casi totalidad de los casos se verifica la figura de una verdadera relación de dependencia del Farmacéutico, Director Técnico y/o Co-director Técnico y socio comanditado de la Farmacia. Continuar leyendo...
Contenidos del Recibo de Sueldo
Estimado colega:
Según la Ley 20744 de Contrato de Trabajo, acercamos aquí los detalles del Recibo de Haberes.
Todos los trabajadores en relación de dependencia deben percibir su remuneración con la entrega de un recibo de sueldo. Es muy importante que los empleados sepan comprender la estructura básica y legal de un recibo de haberes.
En el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo se mencionan los requisitos mínimos que debe contener el recibo de sueldo emitido por la empresa. En el mismo deberá figurar la información referente al empleador, al empleado, a la composición de la remuneración del empleado y otros datos obligatorios exigidos por la ley. Continuar leyendo...
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