Licencia Anual Ordinaria ADEF - FATFA
Recordamos sus derechos a acceder al beneficio del CCT FATFA (Convenio Colectivo de Trabajo) 556/09, art. 27 y/o 659/13; previo asunción de un profesional farmacéutico según la Ley 10606.
ARTÍCULO 27 - LICENCIA ANUAL ORDINARIA:
El Trabajador gozará de un período continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:
a) de 17 (diecisiete) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 (cinco) años.
b) de 26 (veintiséis) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 (cinco) años, no exceda de 10 (diez).
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