RBMM: Farmacéuticos de entidades Sindicales, Mutuales, Gremiales o de Obras Sociales
Estimados colegas
Ante las consultas recibidas sobre la remuneración que debe percibir el profesional farmacéutico, que ejerce su actividad en establecimientos de propiedad de entidades mutuales, gremiales, sindicales y/o de obras sociales, les informamos el salario establecido por Resolución del Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires:
Los profesionales farmacéuticos Directores Técnicos / Co-Directores deben percibir una suma de $60.113,05 mensuales de básico mínimo; mientras que para los farmacéuticos Auxiliares será de $46.341,00.
Los valores detallados corresponden a ocho (8) horas diarias de trabajo de lunes a viernes, el horario matutino de los días sábados y el bloqueo de título profesional.
Asimismo, la Resolución establece un adicional de un diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones básicas mensuales para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido, y que se encuentre vigente, la certificación y/o recertificación Profesional por medio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Quedamos a disposición de Uds. por cualquier duda o inquietud.
|