Pase al Personal:
RG. 4286 – AFIP Ganancias. Régimen de retención. Deducciones carga de familia.
Se modifica la procedencia de las deducciones en concepto de hijo, hija, hijastro o hijastra.
En tal sentido, cuando se trate de cargas de familia de menores de 18 años, la deducción debe ser computada por quien posea la responsabilidad parental, de acuerdo a lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación, y cuando la deducción la efectúen ambos padres, solo podrán computar el 50% del valor deducible en el impuesto.
El art. 6, ley 27160 dispone que: “No podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias”, por lo tanto, los empleados que perciben asignación por hijo no pueden deducirlos en el impuesto a las ganancias.
Por lo tanto, en realidad, quien percibe asignaciones familiares no debe informar a los hijos como deducibles en el impuesto a las ganancias. Si ambos progenitores son contribuyentes de este tributo, los pueden deducir el 50% cada uno de la deducción por hijo.
Por otra parte, y con respecto al SIRADIG, señalamos que se prevé que, al momento de efectuar la declaración de las cargas de familia que resultan deducibles en el impuesto, se deberá indicar que por las mismas no se perciben asignaciones familiares y, a partir del 3/9/2018, se deberá actualizar la información de las cargas de familia, receptando las presentes disposiciones.
Las disposiciones de esta resolución entraron en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial y son de aplicación para el período fiscal 2018 y siguientes. |