La Plata, 11 de DICIEMBRE de 2018 – farmaceuticos@colfarma.org.arwww.colfarma.org.ar

Simulador de Retención de Ganancias 4º Categoría, para los  Farmacéuticos en Relación de Dependencia

 
Estimados Colegas en Relación de Dependencia:

Ponemos a su disposición el primer Simulador de Retención de Ganancias 4° Categoría para Farmacéuticos en Relación de Dependencia, con el que usted podrá realizar una estimación de su retención mensual (pago a cuenta del impuesto) conforme a lo establecido por la normativa de la AFIP.

Esta herramienta fácil y práctica nos brindará una estimación de la retención del impuesto a las ganancias para así poder compararla con la determinada en el recibo de sueldos.

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Pase al Personal:

RG. 4286 – AFIP Ganancias. Régimen de retención. Deducciones carga de familia.

Se modifica la procedencia de las deducciones en concepto de hijo, hija, hijastro o hijastra.

En tal sentido, cuando se trate de cargas de familia de menores de 18 años, la deducción debe ser computada por quien posea la responsabilidad parental, de acuerdo a lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación, y cuando la deducción la efectúen ambos padres, solo podrán computar el 50% del valor deducible en el impuesto.

El art. 6, ley 27160 dispone que: “No podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias”, por lo tanto, los empleados que perciben asignación por hijo no pueden deducirlos en el impuesto a las ganancias. 

Por lo tanto, en realidad, quien percibe asignaciones familiares no debe informar a los hijos como deducibles en el impuesto a las ganancias. Si ambos progenitores son contribuyentes de este tributo, los pueden deducir el 50% cada uno de la deducción por hijo.

Por otra parte, y con respecto al SIRADIG, señalamos que se prevé que, al momento de efectuar la declaración de las cargas de familia que resultan deducibles en el impuesto, se deberá indicar que por las mismas no se perciben asignaciones familiares y, a partir del 3/9/2018, se deberá actualizar la información de las cargas de familia, receptando las presentes disposiciones.

Las disposiciones de esta resolución entraron en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial y son de aplicación para el período fiscal 2018 y siguientes.


Nueva Remuneración Básica Mínima Mensual
Diciembre 2018 

Para Farmacéuticos de entidades Sindicales, Mutuales, Gremiales o de Obras Sociales.
Para Farmacéuticos que EJERCEN en el ÁMBITO PRIVADO.

¿Cómo calcular el aguinaldo y las horas extras?


Recordamos estos conceptos que optimizarán y complementarán el uso del simulador de sueldos que descontamos será de su utilidad. Clic aquí para acceder al simulador.

  • Horas Extras

1) AL 50%: son las realizadas por sobre la jornada normal y habitual los días comunes (Lunes a Viernes) y los sábados hasta las 13 hs.
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Sin otro particular, saludamos a Ud. con la cordialidad de siempre.

Farm. María Verónica Mobilia
Coordinadora
Comisión de Asuntos Laborales


Comisión de Asuntos Laborales
Te: 0221-4290900 int. 330 
asuntoslaborales@colfarma.org.ar

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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