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La Plata, 27 de MARZO de 2019 – farmaceuticos@colfarma.org.ar – www.colfarma.org.ar |
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ALERTA DE LA RPVF |
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Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica |
Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT ANMAT informa sobre el producto Oxycontin®Debido a las noticias difundidas, esta Administración aclara a la población que el producto OXYCONTIN®, Oxicodona Clorhidrato, elaborado por Purdue Pharmaceutical de Estados Unidos e importado a la Argentina por MUNDIPHARMA PHARMACEUTICALS ARGENTINA SRL, se encuentra registrado y autorizado para ser comercializado en la Argentina. El medicamento mencionado se vende bajo receta oficial y según su prospecto autorizado se encuentra indicado para el tratamiento del dolor crónico de severo a moderado. Durante el año 2017 se oficializaron importaciones del producto Oxycontin® por un total de 28.266 unidades correspondientes a sus diferentes concentraciones autorizadas, produciéndose una disminución durante 2018 a 24.200 unidades en total. Asimismo, durante el año 2017 se ha informado un solo evento adverso relacionado al producto Oxycontin®, siendo prurito la reacción reportada. Si desea realizar un reporte de evento adverso puede comunicarse con el sistema de farmacovigilancia al correo electrónico depto.snfvg@anmat.gob.ar Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/anmat-informa-sobre-el-producto-oxycontin Retiro del mercado de suplemento dietario con componentes no autorizadosLa ANMAT informa que, de acuerdo a lo notificado por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, el municipio de Laguna Paiva ha detectado la comercialización de 5 unidades de un producto no autorizado, en cuyo rótulo constan los siguientes datos: "Suplemento alimenticio harina de cannabis Sativa. Reforzado Hoja de Coca + Maca. Marca "Luc Ver". Perú Distribuidor: LIP & Hnos. Domicilio: Monte Los Pinos 256, Stgo de Surco, Lima, Perú. RUC 10420756998 Reg. Sanit.: 93705908SNASBTA". Cabe destacar que algunos de los ingredientes detallados en el rótulo del producto no se encuentran incluidos en la Disposición ANMAT Nº 1637/2001, referente al listado positivo de hierbas y otros materiales de origen vegetal que pueden ser utilizados en la composición de suplementos dietarios. Además, debe tenerse en cuenta que en dicho rótulo no consta que el producto se encuentre registrado en nuestro país. En consecuencia, esta Administración Nacional ha dispuesto el retiro preventivo del producto del mercado y recomienda, a quienes lo tengan en su poder, que se abstengan de utilizarlo o consumirlo y lo reintegren al punto de venta donde fue adquirido |
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Farm. Isabel Reinoso |
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COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
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