La Plata, 25 de FEBRERO de 2018 – farmaceuticos@colfarma.org.ar – www.colfarma.org.ar

 

Recordatorio
IMPUESTO INGRESOS BRUTOS

Debido a la modificación del Convenio de PAMI a partir del 01 de Abril de 2018 y observando que el Impuesto mencionado se calcula sobre un precio de venta menor al precio de venta vigente y que las Droguerías en el momento de la venta de medicamentos a las Farmacias practican la percepción sobre el costo calculado en función al precio de venta vigente, este Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires solicitó entrevistas/reuniones con las autoridades de ARBA.

Como resultado de las mismas, hemos recibido una comunicación, donde nos dan precisiones que deben tener en cuenta los asesores contables/impositivos para que las Farmacias se adecúen y puedan obtener los beneficios impositivos vigentes.

  1. Con el dictado de la Resolución Normativa Nº 38/2017 se produce un cambio del nomenclador de actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18). Anteriormente existía una actividad con código 523110 “Venta al por menor de productos farmacéuticos y herboristería” y a partir de esta Resolución con vigencia para el ejercicio 2018, se corresponde con dos actividades. Estas dan origen a dos nuevos códigos que  son: i) 477311 “Venta al por menor de productos farmacéuticos y herboristería”; y ii) 477312 “Venta al por menor de medicamentos de uso humano”. A su vez, la Resolución mencionada estableció la necesidad de que los contribuyentes reempadronaran sus actividades.  ARBA nos informa que analizando el universo de contribuyentes identificados como “farmacias” que durante 2017 desarrollaban la actividad 523110, se advierte que gran parte de ellos declaran a partir de 2018 el código 477311 como actividad principal. Esta situación supone la imposibilidad de que muchas “farmacias” accedan, como el año anterior, a un tratamiento especial en el marco de la actuación de los regímenes de recaudación del Impuesto. En particular, se trata de que bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, los contribuyentes locales del impuesto obtengan automáticamente una alícuota reducida en el Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias y una alícuota cero en el Régimen General de Retenciones. Se desprende que las Farmacias deberían estar categorizadas como actividad principal en el código de actividad 477312 y declarar bajo este código los anticipos mensuales que se presentan en el Organismo,  para de esta manera obtener los beneficios expuestos.
  2. También nos informa que existió una reducción en la alícuota de retención en el marco de la aplicación del Régimen de Tarjetas de Compra y de Crédito. Durante el año 2017 la misma alcanzaba el 2% y para el ejercicio 2018 se disminuyó al 0,5%.

Por lo expuesto solicitamos que le comuniquen a su asesor sobre esta información debido a que el padrón con las alícuotas de retenciones se basan en los códigos de actividad declarados en los anticipos que se presentan mensualmente de dos meses anteriores a la vigencia del padrón, sugerimos realizar las rectificaciones de las declaraciones de esos meses, para que figure el código de actividad modificado en los casos que corresponda.

Farm. Guillermo Bideberry
Tesorero

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Calle 5 Nro 966 (1900) La Plata
Telefax (0221) 4290900 (líneas rotativas)