Ministerio de Trabajo:
DT ó CO/DT socio-empleado
Estimados Colegas:
A raíz de las inspecciones que realizaba el Ministerio de Trabajo a farmacias que consideraban al farmacéutico DT o CO/DT como socio y no como socio/empleado, dentro de los objetos, funciones y atribuciones del CFPBA, LEY 6682, se enviaron notas a Ministerio de Trabajo de Provincia y Nación (Al pie) para contribuir a la instrucción de sus inspectores al respecto.
Es por lo expuesto, que requerimos que las inspecciones que lleva a cabo ese Ministerio en las Oficinas de Farmacia habilitadas bajo la figura de S.C.S se lo haga invocando la figura del socio empleado, ya que en la casi totalidad de los casos se verifica la figura de una verdadera relación de dependencia del Farmacéutico, Director Técnico y/o Co-director Técnico y socio comanditado de la Farmacia.
Además, nos encontramos con el requerimiento de los socios comanditarios que sí tienen al farmacéutico como socio empleado, por una competencia desleal.
Si usted Ud. ya se encuentra dentro de esta figura, agradecemos nos comunique.
Nota: por excepciones consultar a Asuntos Laborales: asuntoslaborales@colfarma.org.ar |
NOTAS ENVIADAS A:
Ministerio de Trabajo de Provincia y Nación
Al Señor Ministro de Trabajo
Provincia de Buenos Aires
Dr. Marcelo Eugenio Villegas
S / D
De nuestra mayor consideración:
Ref.: SCS, FIGURA DEL SOCIO EMPLEADO. La condición de socio de una sociedad no excluye necesariamente la de trabajador dependiente (art. 27 de la L.C.T.t.o.).
Cumplimos en dirigirnos a Ud. con el objeto de exponer la problemática generalizada que se daría en varios casos, en el ámbito de las Oficinas de Farmacias que se encuentran organizadas bajo una figura societaria, en el caso, SCS (Sociedades en Comandita Simple).
En ellas, el profesional Farmacéutico, aparece como socio comanditado a cargo de la DT y el socio comanditario, es el aportante del capital necesario para instalar o adquirir la Oficina de Farmacia.
En esa alternativa, es un hecho público y notorio que en la mayoría de los casos de sociedades habilitadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el socio comanditado aparece en el Estatuto Societario con una participación accionaria ínfima e insignificante (entre el 0.50 al 5% del capital total integrado) circunstancia que torna procedente la aplicación de lo estatuido por el art. 27 de la L.C.T. t.o (socio empleado).
Los porcentajes de participación en el capital, pone en evidencia de por sí la existencia de relación laboral, utilizando la figura de la S.C.S. para que se pueda habilitar una Farmacia, donde el verdadero propietario de la misma es el socio comanditario, quien ejerce a título de dueño la explotación de la misma, encontrándose muchas veces el profesional farmacéutico incorporado a una explotación ajena, bajo una verdadera subordinación económica y jurídica, ya que en los hechos el manejo de la administración es ejercida por el socio capitalista (comanditario) quedando limitado el Farmacéutico a ejercer la Dirección Técnica , con el solo objeto de cumplir con un requisito legal para la habilitación de la Farmacia.
La circunstancia de que la relación haya sido formalmente encuadrada como un vínculo de carácter societario, en modo alguno descarta que en los hechos se perfeccione la existencia de un contrato de trabajo, ya que en nuestra legislación laboral la condición de socio de una sociedad no excluye necesariamente la de trabajador dependiente (art. 27 de la L.C.T.t.o.).
Es por lo expuesto, que requerimos que las inspecciones que lleva a cabo ese Ministerio en las Oficinas de Farmacia habilitadas bajo la figura de S.C.S se lo haga invocando la figura del socio empleado ya que en la casi totalidad de los casos se verifica la figura de una verdadera relación de dependencia del Farmacéutico, Director Técnico y/o Co-director Técnico y socio comanditado de la Farmacia.
Aprovechamos la oportunidad para citar el art. 23 también de la LCT sobre la presunción de la existencia de contrato de trabajo.
Quedando a vuestra disposición para ampliar con mayor profundidad y documentación la presente, saludamos a Ud. cordialmente.
IDEM:
Al Sr. Ministro de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social
de la Nación Argentina
Lic. Jorge Triaca |