A partir de la presente serán válidas las prescripciones confeccionadas a través de diferentes plataformas, (emitidas por cualquier plataforma habilitada por el Ministerio de Salud) las que deberán contener obligatoriamente los requisitos de identificación de cada receta, como, por ejemplo: código de barra o número de receta.

El afiliado deberá presentar siempre la receta impresa.

Además, se modificaron las cantidades de renglones y envases aceptados.

-Para ver Norma de Atención, Clic aquí.

Información N°13/2025 (20/03)