OSPIA
Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación
Cod. O.S. 10120
NORMA DE ATENCIÓN (ÚLTIMA MODIFICACIÓN): SEPTIEMBRE 2025
COBERTURA DEL SERVICIO
Toda la provincia de Buenos Aires VALIDACION OBLIGATORIA
DESCUENTOS Y TOPES DE COBERTURA
| DESCUENTO: | O.S | AFILIADO | OBSERVACIONES |
| PLAN 1 | 40% | 60% | Se reconocerán los medicamentos de venta bajo receta, prescriptos por nombre genérico que figuran en el Vademécum OSPIA PMOE, con una cobertura del 40%, confeccionado en base a la Resolución 310/04 Y 758/04 y sucesivas modificaciones. |
| PLAN 2 PMI | 100% | — | Se reconocerán los medicamentos de venta bajo receta, prescriptos por nombre genérico que figuren en el vademécum de OSPIA para los beneficiarios del Plan A, para el resto de los Planes se reconocerán los medicamentos que figuran en el Vademécum OSPIA PMOE, confeccionado en base a la Resolución 310/04 Y 758/04 y sucesivas modificaciones. En todos los casos con una cobertura del 100%. |
| PLAN 3 (Patol. Prevalentes y crónicas) | M. FIJO .* | Resto | Se reconocerán los medicamentos (prescriptos por nombre genérico), que figuren con M. Fijo*, de acuerdo al vademécum de OSPIA PATOLOGIAS CRONICAS, confeccionado en base a la Resolución 310/04 y 758/04 y sucesivas modificaciones. Cuando el precio de venta público del medicamento es inferior al M. Fijo se reconocerá el 70% del precio público de dicho medicamento. |
| PLAN 4 | 60% | 40% | Se reconocerán los medicamentos de venta bajo receta, prescriptos por nombre genérico que figuren en el vademécum OSPIA, con una cobertura del 60%.
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| PLAN Autorizados | (40-50-60-70-80-90-100%) | Resto | (*) |
PRODUCTOS POR RECETA: 2 (dos) de distinto principio activo.
UNIDADES POR RENGLÓN: 1 (uno)
Antibióticos iny.: monodosis 5 (cinco), multidosis 1 (uno)
RECONOCIMIENTOS DE TAMAÑOS: 1 (uno) grande o mediano por receta si se encuentra prescripto como tal.
(*) Plan Autorizados:
Todo medicamento excluido de la Norma de Atención, mayor cantidad o mayor cobertura, se podrá dispensar siempre con previa autorización de la Obra Social, la cual puede ser de dos maneras:
1°- A través del sistema de validación online, donde la Obra Social carga en el sistema la misma. Estas Autorizaciones se puede observar desde el online de cada farmacia, ingresando en la solapa Validación → Autorizaciones Pendientes. (Ver instructivo al pié de la norma)
2°- Mediante sello y firma del Médico Auditor en original o enviadas por medios electrónicos o fax. Esta opción se deberá validar en el Plan Autorizados, en el porcentaje correspondiente.
Es importante aclarar que, ante la presentación de recetas donde el Afiliado mencione que está Autorizada la prescripción, primero se deberá verificar en el sistema si está o no cargada la misma. Caso contrario, deberá contar con el sello y firma del médico auditor.
Para mayor cobertura en casos de beneficiarios con programas especiales, se implementó una Planilla de Declaración de Programas con necesidades Especiales, en donde constan los datos del beneficiario, medicamentos por nombre genérico, presentación, diagnóstico, porcentaje de cobertura y fecha de vigencia.
MEDICAMENTOS CON AUTORIZACION: Medicamentos con precio Venta Público mayor a $90.000 deberán estar autorizados.
IMPORTANTE:
Las vacunas inyectables deben ser dispensadas mediante la presentación de recetas autorizadas en original o fax por Médico Auditor, salvo en las autorizadas a través del Sistema de validación On Line, donde son válidas el correspondiente voucher y/o n° de autorización on-line trascripto en la receta oficial OSPIA PROVINCIA en el espacio habilitado para tal fin.
TIPOS DE RECETARIOS ACEPTADOS
- Son válidos los recetarios impresos por la Obra Social (con firma original ológrafa y sello original), los recetarios del médico tratante (con firma original ológrafa y sello original).
- Son válidas las recetas electrónicas de acuerdo a lo dispuesto por la ley 27.553 y su decreto 98/2023 y modificaciones, los que deben contener obligatoriamente el “código de barras” o el “código de traza”, donde el sello y la firma del profesional prescriptor también estarán en formato digitalizado (Siempre el afiliado deberá entregar en la Farmacia la receta impresa).
- Son válidos los recetarios de Instituciones (Sanatorios, Hospitales, Federaciones o Asociaciones Médicas), siempre deberán contener el membrete de la misma, pudiendo estar pre impreso o bien el sello con los datos identificatorios. Es importante aclarar que las prescripciones en los recetarios antes mencionados, siempre deberán contener la firma ológrafa y el sello, ambos en original.
Importante: NO se aceptan recetarios de ”OSPIA – Delegación Capital”, caso contrario, será motivo de débito.
– Prescripción por genérico según la ley Nro. 25.649/02
– Cantidad de cada medicamento en números y letras.
– Enmiendas del prescriptor: solo salvadas con su firma y sello (NO válido para recetas electrónicas/digitales).
– Enmiendas del farmacéutico: salvadas por él mismo con conformidad del afiliado/tercero (NO válido para recetas electrónicas/digitales de validación obligatoria)
– Enmiendas del afiliado/tercero: puede salvar sus datos completados al momento de la dispensa.
VALIDEZ DE LA PRESCRIPCION
30 días.
DETALLES PARA LA DISPENSA Y FACTURACION
Plan 1: Para la dispensa es requisito indispensable la presentación de la credencial o el alta transitoria OSPIA Provincia de Buenos Aires donde consta el Plan B, C, D ó E (los cuales tienen esta cobertura), en estos casos se expenderán solo los productos incluidos en el vademécum OSPIA PMOE, confeccionado en base a la Resolución 310/04 Y 758/04 y sucesivas modificaciones.
Plan 2 (P.M.I).: Sin autorización previa de la O. Social 100% de descuento para la madre, durante el embarazo y hasta 30 días posteriores al parto y para el recién nacido hasta el año de vida. EL AFILIADO DEBERÁ PRESENTAR UNA CONSTANCIA DE PLAN MATERNO/INFANTIL OFICIAL OSPIA PROVINCIA EN ORIGINAL HABILITANTE PARA ESTA COBERTURA y el Médico Prescriptor colocará en la receta la leyenda “P.M.I.” En las recetas donde se encuentren prescritos los medicamentos para este Plan, el Farmacéutico deberá colocar el código de Autorización del P.M.I. que figura en la CONSTANCIA DE PLAN MATERNO/INFANTIL OFICIAL OSPIA PROVINCIA, la que será entregada por el afiliado para tal fin y que le deberá ser devuelta.
Plan 3 (Patologías prevalentes y crónicas): En las recetas donde se encuentren prescriptos los medicamentos para este Plan, el Farmacéutico deberá colocar el Nº DE ORDEN de la Constancia de AUTORIZACIÓN OFICIAL de OSPIA, la que será entregada por el afiliado para tal fin y que le deberá ser devuelta.
Plan 4: Para la dispensa es requisito indispensable la presentación de la credencial o el alta transitoria OSPIA Provincia de Buenos Aires donde consta el Plan A, el cual tiene ésta cobertura.
Datos a tener en cuenta por la Farmacia:
· El afiliado o tercero al retirar la medicación deberá colocar en la receta: firma, aclaración, domicilio, DNI y teléfono.
· No se aceptan enmiendas sobre corrector líquido.
· Odontólogos sólo podrán prescribir medicamentos relacionados a su especialidad.
· No se reconocerán medicamentos que no tengan relación con la edad y sexo del paciente.
· TROQUELES: Adjuntar los troqueles del siguiente modo:
A) De acuerdo al orden de prescripción
B) Incluyendo el código de barra completo.
Deben figurar los PRECIOS UNITARIOS Y TOTALES de los medicamentos dispensados tomando como valor el sugerido en el Manual Farmacéutico o Agenda Kairos.
· La prescripción debe figurar de puño y letra del profesional y con la misma tinta. Debiendo sellar y firmar la receta.
· Debe figurar el diagnóstico y el número de beneficiario.
· Los CUATRO PLANES deben venir facturados por SEPARADO.
· Debe figurar el sello y firma de la Farmacia.
La falta de alguno de estos datos, será motivo de débito.
IMPORTANTE:
En la credencial consta el único número de identificación válido, que es el DNI del beneficiario, y también tiene impresa la fecha de vencimiento.
AUTORIZACIONES PENDIENTES DE APROBACION
En caso de que al dispensar una receta el sistema indique: “Pendiente de aprobación OSPIA”

Se deberá ingresar a “Validación” / “Autorizaciones pendientes”

Se abrirá una ventada donde seleccionando convenio “OSPIA” y haciendo Clic en el botón “Buscar”, el sistema mostrará las autorizaciones pendientes.
Deberá hacer Clic en “validar” para completar la dispensa al afiliado y obtener el comprobante de validación.
Imágenes ejemplo:


Si al validar el sistema indica: “La receta aún no ha sido autorizada”, se deberá intentar más tarde debido a que dicha receta no fue liberada aún por auditoria médica.

MODELOS DE CREDENCIALES
CREDENCIAL FISICA
CREDENCIAL DIGITAL

ALTA TRANSITORIA
MODELO RECETARIO ELECTRONICO
INSTRUCTIVO PARA LA VALIDACION DE ACCESORIOS O FORMULAS MAGISTRALES
En el caso que se tenga que validar un “Accesorio o Fórmulas Magistrales”, se deberá proceder de la siguiente manera:
– En el validador, ingresando en VALIDACION EN UN PASO, se deberá seleccionar la Obra Social OSPIA, a continuación se deberá seleccionar el Plan Autorizado, de acuerdo al porcentaje de la Autorización. Como muestra la siguiente imagen:
– Al momento de ingresar el Accesorios o Fórmula Magistral a dispensar, se deberá hacer Clic en el botón “Accesorios a dispensar.”, como muestra la imagen a continuación:
-Luego el sistema despliega una pantalla, en la cual se deberá ingresar en Buscar Producto el código “1000” cuando son Accesorios, o el código “2000” cuando son Fórmulas Magistrales y hacer Clic en “Buscar”, allí el sistema detalla: N° Troquel “1000” o “2000” (según corresponda), Nombre, Presentación, Laboratorio Y Cod. Barras. Como se puede ver en la siguiente imagen:
-A continuación se debe hacer Clic sobre el Nro. Troquel “1000” o “2000”, según lo ingresado y se abrirá otra ventana en la cual se deberá ingresar el “Importe del producto” a cobrar y hacer Clic en el botón “Confirmar”, como se observa en la siguiente imagen:
-Luego, finalizando la transacción, se deberá hacer Clic en Validar, como habitualmente se hace con el resto de las validaciones.
RESUMEN
Planilla: Carátula On line
Cantidad: 1 (una)
Presentación: Mensual
Facturar los cuatro Planes por separado
CUIT
30-64399773-4
CTRL F: para buscar palabra clave.
PARA DESCARGAR NORMA CLIC AQUI
WEB: WWW.COLFARMA.ORG.AR /
Para consultas sobre esta norma de atención comunicarse a Mesa de Ayuda:
mail: ayudaonline@colfarma.org.ar / Tel: 0810 333 4133 / wsp: 011 51476648









