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PROYECTO DE ORDENANZA EN OLAVARRÍA
Olavarría 24 de Abril de 2025
Sr. Presidente del Honorable
Concejo deliberante
Sr Guillermo Santellan
VISTO
Que se encuentra vigente en la Provincia de Buenos Aires la ley 10606 que regula la dispensación al público de medicamentos, incluso aquellos denominados de venta libre o sin receta.
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Ley Provincial 10606 vigente en la Provincia de Buenos Aires establece que la dispensación al público de medicamentos y material aséptico, solo se efectuará en las farmacias, quedando terminantemente prohibido realizarlo fuera de las mismas, aún cuando se tratara de aquellos de venta sin receta o libre.
Que dicho articulo 2 de la Ley 10606 fue reglamentado por el decreto 2162/2015 estableciendo que la dispensación al público de medicamentos, incluso de aquéllos denominados de venta libre o sin receta, se realizará personalmente en el mostrador de la farmacia, bajo la supervisión del profesional farmacéutico. Y que las farmacias deberán poseer una ordenada separación entre los medicamentos según sea su condición de expendio, no pudiendo en ningún caso estar al alcance directo del público”.
Que el DNU 70/2023 no tiene vigencia en el territorio de la provincia de Buenos Aires porque existe una legislación vigente que no permite la aplicación del decreto presidencial ya que esta provincia NO DELEGO SUS FACULTADES EN LA NACION.
Que existen numerosas provincias de nuestro país que aun habiendo delegado sus facultades en la Nación han sancionado medidas cautelares que suspenden los efectos del DNU 70/2023
Que el modelo sanitario vigente en la provincia de Buenos Aires prioriza la salud de los pacientes y garantiza la seguridad y accesibilidad de los medicamentos bajo criterios estrictamente profesionales y no comerciales.
Que dicho modelo sanitario entiende que ningún medicamento es inofensivo, incluso los mal llamados venta libre, que adquiriéndolos sin la debida supervisión pueden generar efectos adversos graves y nocivos para la salud.
Que además este modelo cuenta con un sistema de farmacovigilancia vigente en la actualidad que permite en un plazo de 24/48 horas el retiro del mercado de un medicamento que pueda estar presentando efectos adversos o traiga defectos en su fabricación que pongan en riesgo la salud de la población.
Que de romperse esta Red haría imposible que un medicamento inadecuado pudiera retirarse del mercado afectando la salud de los pacientes.
Que los comercios que habilita el DNU 70/2023 para la venta de medicamentos de venta libre no forman parte de dicha red haciendo imposible que tengan conocimiento al respecto de los alertas emitidos.
Que el personal al frente de dichos comercios carece de la formación estrictamente necesaria recibida por los profesionales farmacéuticos con título habilitante.
Que existen en la provincia de Buenos Aires numerosos proyectos y ordenanzas sancionadas en oposición a la desregulación de la venta de medicamentos (Listado en anexo I)
Que un importante número de nuestras provincias tienen su propia ley sanitaria en salvaguarda del medicamento y la salud de su población, donde se prohíbe expresamente la venta de medicamentos de «venta libre» fuera de las farmacias y prohíben que los mismos estén en góndolas al alcance del público.
Que es necesario establecer un riguroso control en lo que hace al despacho y venta al público de especialidades medicinales
Que el estado debe tener como una de sus metas fundamentales el preservar la salud de la población.
Que consecuentemente con esto el municipio debe establecer una legislación clara y precisa, concordante con la legislación Provincial y la defensa del modelo sanitario que realiza la misma asegurando el derecho a la salud.
Que a través del tiempo y el uso se ha desvirtuado paulatinamente el modo de comercialización de estos productos.
Que esto último conlleva un riesgo potencial al no existir profesional que sea responsable del expendio y genera automedicación llevando en muchos casos a que se consuman medicamentos que por determinadas condiciones de salud propias del paciente no deberían utilizarse de forma concomitante o a que haya interacción entre los mismos potenciando o reduciendo el efecto de otros y aumentando el riesgo de internación e incluso muerte.
Que la función primordial del profesional farmacéutico es asesorar al paciente en el consumo seguro de medicamentos cuidando la salud del mismo.
Que la sanción del mencionado DNU 70/2023 ha generado confusión en la población respecto a la venta de medicamentos fuera de las farmacias.
Por todo lo expuesto anteriormente elevamos ante este Honorable Cuerpo el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Articulo 1: Adhiérase a la ley provincial 10606 y decreto reglamentario 2162/2015
Que establece que la dispensación al público de medicamentos y material aséptico solo se efectuará en las farmacias, quedando terminantemente prohibido realizarlo fuera de las mismas, aún cuando se tratara de aquellos de venta sin receta o libre.
Artículo 2: De acuerdo a los expuesto en el artículo precedente queda prohibida la venta de medicamentos fuera de las farmacias incluyendo de los que tengan la condición de “venta libre”.
Articulo 3: Facúltese al departamento ejecutivo municipal a establecer herramientas de trabajo a fines de que en conjunto con el Colegio de Farmacéuticos de esta ciudad puedan prevenir conductas que afecten negativamente la salud de la población y a establecer mecanismos de promoción y difusión del contenido de la presente ordenanza.
Articulo 4: La presente ordenanza será refrendada por el Sr. Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Articulo 5: Comuníquese, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.
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