LA SEGUNDA A.R.T.
LA SEGUNDA Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
Cod. O.S. 150
NORMA DE ATENCIÓN (ÚLTIMA MODIFICACIÓN): MARZO 2025
COBERTURA DEL SERVICIO
Toda la provincia de Buenos Aires VALIDACION OBLIGATORIA
DESCUENTOS Y TOPES DE COBERTURA
| PLANES | OS | AFILIADO |
| Accidentes de Trabajo | 100% | —— |
| Autorizados | 100% | —— |
RECONOCIMIENTO DE MEDICAMENTOS
Productos, Renglones, unidades y tamaño por receta: cobertura según respuesta del validador.
TOPE DE COBERTURA:
Se deberá solicitar autorización al Centro de Autorizaciones de “LA SEGUNDA A.R.T.”, al Teléfono 0800-444-2782 en los siguientes casos:
– Cuando la receta supere los $220.000.
– Cuando la respuesta del validador lo indique por superar cantidad de productos o productos fuera de vademécum.
TIPOS DE RECETARIOS ACEPTADOS
Recetario Oficial: (Ver modelo al pie).
Recetario Particular:(del médico tratante)
Recetas Electrónicas: Se podrán aceptar prescripciones confeccionadas a través de diferentes plataformas, (emitidas por cualquier plataforma habilitada por el ministerio de Salud) las que deberán contener obligatoriamente los requisitos de identificación de cada receta, como, por ejemplo: código de barra, número de receta y/o QR. Además de los datos requeridos: Nombre y apellido, Nº de afiliado, Fecha prescripción, diagnostico, medicamento genérico, forma farmacéutica, dosis/unidad, concentración.
Las recetas deben indicar que fueron firmadas electrónicamente o digitalmente por el profesional prescriptor (la firma electrónica sustituye legalmente a la firma ológrafa).
Es importante aclarar que el afiliado siempre deberá presentar la receta impresa en la farmacia.
– Prescripción por genérico según la ley Nro. 25.649/02
– Cantidad de cada medicamento en números y letras.
– Enmiendas del prescriptor: solo salvadas con su firma y sello (NO válido para recetas electrónicas/digitales).
– Enmiendas del farmacéutico: salvadas por él mismo con conformidad del afiliado/tercero (NO válido para recetas electrónicas/digitales de validación obligatoria)
– Enmiendas del afiliado/tercero: puede salvar sus datos completados al momento de la dispensa.
VALIDEZ DE LA PRESCRIPCION
30 días Corridos desde la fecha de prescripción.
DETALLES PARA LA DISPENSA Y FACTURACION
AUTORIZACIONES: Una vez autorizados los productos de la receta, el Centro de Autorizaciones emitirá una autorización que deberá ser abrochada a la receta correspondiente para su facturación.
– SE DEBERA REALIZAR LA VALIDACION ONLINE DE LOS MISMOS EN EL “PLAN AUTORIZADOS”, completando el campo “Cod.Autorizacion” con el número de autorización del comprobante de autorización recibido. (ver modelo al pie).
DATOS QUE DEBEN ENCONTRARSE COMPLETOS EN TODAS LAS RECETAS:
– Nº de CUIL o Tipo y Nº de documento del beneficiario.
– Apellido y nombre del beneficiario.
– Nº de siniestro (opcional)
– Medicamentos prescriptos.
– Diagnóstico (sin esta información no se expenderá en farmacia).
– Firma y sello del médico prescriptor.
– Fecha de prescripción y de expendio.
– Firma del farmacéutico, sello de farmacia.
– Precio unitario y total de los productos vendidos.
– Troqueles.
El afiliado deberá exhibir su documento de identidad y firmará l receta colocando aclaración, y Nº de documento. En caso de firmar un tercero deberá agregar a dichos datos el vínculo con el titular.
MODELO DE AUTORIZACION

RESUMEN
Presentación: MENSUAL
CUIT
30-68913348-3
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WEB: WWW.COLFARMA.ORG.AR /
Para consultas sobre esta norma de atención comunicarse a Mesa de Ayuda:
mail: ayudaonline@colfarma.org.ar / Tel: 0810 333 4133 / wsp: 011 51476648

