IOMA

Instituto de Obra Médico Asistencial

Cod. O.S.  9880

NORMA DE ATENCIÓN (ÚLTIMA MODIFICACIÓN): ENERO 2020

Durante la etapa de implementación del nuevo convenio (90 días), siempre que se verifique la condición afiliatoria y la receta cumpla con los requisitos exigidos, los medicamentos deberán ser expendidos con el correspondiente descuento.

COBERTURA DEL SERVICIO

Prov. Bs. As. y C.A.B.A.                                                                                                                                                              VALIDACION OBLIGATORIA


DESCUENTOS Y TOPES DE COBERTURA

Los descuentos se efectúan en los productos, cuya droga, forma farmacéutica y contenido por envase, figuren dentro del F.T.P de IOMA), sobre el Precio de Venta al Público (PVP) vigente al día del expendio, que figuran en el Manual Farmacéutico o Agenda Kairos.

Recetas de Patologías Agudas y Crónicas: Cantidad máxima de Medicamentos, envases y tamaños por receta / Duración del tratamiento
Recetas de Patologías Agudas:
El farmacéutico dispensará según corresponda la cantidad de envases necesarios para cubrir el período consignado en la duración del tratamiento.
Para los medicamentos de uso abierto del FTP del IOMA (aquellos que no requieren auditoría previa), cuando el tamaño de los envases no permita un ajuste exacto a la cantidad total que surge del cálculo entre la dosis diaria y duración del tratamiento, el farmacéutico dispensará el tamaño y la cantidad de envases necesarios para que se garantice la totalidad del tratamiento, hasta un plazo máximo de 30 (treinta) días. En caso de que se supere dicho plazo el afiliado deberá presentar oportunamente una nueva receta para los días restantes.
Para los medicamentos de USO NORMATIZADO que requieren auditoría previa el farmacéutico verificará en la autorización la cantidad de envases necesarios para que se garantice la totalidad del tratamiento.

Recetas de Patologías Crónicas: Se comprenden las patologías listadas y codificadas en el Anexo de la presente norma: Listado de Patologías y Drogas Crónicas.
El farmacéutico deberá dispensar la cantidad de envases necesarios para completar cada fracción del período de tratamiento autorizado. Cada período no deberá superar los 30 (treinta) días. La cantidad de medicación dispensada surgirá de la suma de la dosis diaria por el tiempo del período. Cuando el tamaño de los envases no permita un ajuste exacto, el farmacéutico deberá dispensar el envase de mayor tamaño.
En aquella situación donde la cantidad de unidades no coincida con los 30 días se podrá entregar medicación que supere ese período, la que será descontada en provisiones siguientes cuando el sistema está preparado.
El paciente podrá retirar la medicación de cada período con 10 (diez) días de antelación al vencimiento del período inmediatamente anterior y en distintas farmacias. Se dispensará de la siguiente manera y orden:
–      Cupón 1: se podrá dispensar a partir de la fecha de prescripción y hasta 30 (treinta) días posteriores a la misma
–      Cupón 2: se podrá dispensar pasados 20 (veinte) días de la fecha de prescripción y hasta 60 (sesenta) días posteriores a la misma
–      Cupón 3: se podrá dispensar pasados 50 (cincuenta) días de la fecha de prescripción y hasta 90 (noventa) días posteriores a la misma
–      Cupón 4: se podrá dispensar pasados 80 (ochenta) días de la fecha de prescripción y hasta 120 (ciento veinte) días posteriores a la misma.
Duración del tratamiento: hasta 120 (ciento veinte) días con dispensaciones mensuales. Está permitida la elección de cualquier fracción temporal dentro del límite establecido de 120 días.
La receta original la debe conservar el afiliado hasta la utilización del último cupón (N° 4). Para las dispensas previas bastara con la sola presentación del cupón correspondiente a cada mes, NO siendo necesaria la entrega de la FOTOCOPIA de la RECETA  ORIGINAL. Verificando lo prescripto con la presentación de la receta original.
Antibióticos del FTP que no requieren auditoría previa: El profesional podrá definir hasta 10 (diez) días de tratamiento.


TIPOS DE RECETARIOS ACEPTADOS

Recetas físicas Oficiales:

  • Patologías Agudas: (color magenta): prescriptas en original, donde el sello y la firma del profesional prescriptor deberán estar también en original. La farmacia deberá presentar la receta física con los troqueles adheridos y el comprobante de validación con la firma y datos del afiliado, datos de la farmacia (Firma y sello).
    Plan Mami: Receta magenta prescripta de puño y letra y en original, con sello y firma hológrafa del profesional prescriptor también ambos en original con leyenda Plan mami + sello medalla + firma y sello auditor originales ó con sello Plan mami. (Para Leches además orden de autorización)
  • Patologías Crónicas: (color magenta de cuatro cupones) prescriptas en original, donde el sello y la firma del profesional prescriptor deberán estar también en original. Para las dispensas del cupón 1 al 3 se debe presentar el cupón correspondiente a la provisión con los troqueles adheridos + comprobante de validación; para la 4° dispensa se deberá presentar la prescripción original + cupón 4 con los troqueles adheridos + comprobante de validación con la firma y datos del afiliado, datos de la farmacia (Firma y sello). Este recetario es válido para dispensa de anticonceptivos que estén incluidos en el F.T. de IOMA, y cuyas afiliadas hayan efectuado el empadronamiento en IOMA.
  • Recetarios de SAMO: prescriptas en original, donde el sello y la firma del profesional prescriptor deberán estar también en original, deben contener el sello en original del hospital correspondiente.
  • PLAN MAMI: es válida la receta Samo con leyenda Plan mami + sello medalla + firma y sello auditor originales ó con sello Plan mami. (Para Leches además orden de autorización)

Recetarios electrónicos:

  • Oficial de IOMA: Se debe validar a través del botón “Consultar Receta Electrónica” en el sistema de validación ColfarmaOnline. Para facturar la farmacia deberá presentar el comprobante de validación con la firma y datos del afiliado, datos de la farmacia (Firma y sello) y troqueles adheridos. No requiere la impresión de la receta.
    Este recetario es válido para dispensa de anticonceptivos que estén incluidos en el F.T. de IOMA, y que hayan efectuado el empadronamiento en IOMA.
  • PLAN MAMI: es válida la receta impresa con leyenda Plan mami + sello medalla + firma y sello auditor originales ó con sello Plan mami. (Para Leches además orden de autorización).
  • IOMA-UMA: Se debe validar a través del botón “Consultar Receta Electrónica”, en el sistema de validación ColfarmaOnline. Para facturar la farmacia deberá presentar el comprobante de validación con la firma y datos del afiliado, datos de la farmacia (Firma y sello) y troqueles adheridos. No requiere la impresión de la receta.
  • PLAN MAMI: es válida la receta impresa con leyenda Plan mami + sello medalla + firma y sello auditor originales ó con sello Plan mami. (Para Leches además orden de autorización).
  • RECETARIO ELECTRONICO BONAERENSE: Se debe validar a través del acceso: “Consultas” – “Consultas Prescripción Electrónica” en Colfarmaonline. Para facturar la farmacia deberá presentar el comprobante de validación con la firma y datos del afiliado, datos de la farmacia (Firma y sello) y troqueles adheridos. No requiere la impresión de la receta.
    Únicamente cuando deba validar junto a un coseguro, deberá hacerlo desde: validación/validación de recetas, en el plan: Agudo/crónico (Rtas.OnLine) Rec.SAMO/Rta. Electr. Bonaerense.

IOMA Mayor Cobertura :

  • Receta/autorización oficial: Emitida de manera digital, el afiliado debe presentar en la farmacia dicho recetario impreso donde el sello y la firma del médico prescriptor o médico auditor deberán estar en original.

IOMA Amparo:  

  • Receta Oficial: (color magenta): prescriptas en original, donde el sello y la firma del profesional prescriptor deberán estar también en original, junto a Autorización emitida por Ioma sellada y firmada de puño y letra, en original por médico auditor y copia de Amparo Judicial.
    En la 1° provisión, la receta, además, deberá estar sellada y firmada al dorso por IOMA.
  • Receta Samo: prescriptas en original, donde el sello y la firma del profesional prescriptor deberán estar también en original y contener el sello en original del hospital correspondiente, junto a Autorización emitida por Ioma sellada y firmada de puño y letra, en original por médico auditor y copia de Amparo Judicial.
    En la 1° provisión, la receta, además, deberá estar sellada y firmada al dorso por IOMA.
  • Receta digital Electrónica (OFICIAL o UMA): En la 1° provisión, el afiliado debe traer impresa la receta Electrónica la que deberá estar al dorso con sello y firma en original de IOMA, junto a Autorización emitida por Ioma sellada y firmada de puño y letra, en original por médico auditor y copia de Amparo Judicial.
  • Para provisión 2° en adelante no requiere la impresión de la receta Electronica, solo se debe presentar la Autorización emitida por Ioma sellada y firmada de puño y letra, en original por médico auditor y copia de Amparo Judicial.
  • Receta/Autorización electrónica: siempre debe estar sellada y firmada de puño y letra por el médico prescriptor o auditor.

Ioma Magistrales:

  • Receta Oficial:
  • Receta/autorización oficial: Emitida de manera digital, el afiliado debe presentar en la farmacia dicho recetario impreso donde el sello y la firma del médico prescriptor o médico auditor deberán estar en original.
  • Patologías Agudas: (color magenta): prescriptas en original, donde el sello y la firma del profesional prescriptor deberán estar también en original, junto a Autorización emitida por Ioma sellada y firmada de puño y letra, en original por médico auditor. 

IOMA Meppes:

  • Autorización oficial: Emitida en formato digital con leyenda “Autorización plan Meppes” o “Plan Meppes Amparo”. No requiere firma ni sello médico.

Ioma Accesorios:

  • Recetas prescriptas en formato digital Electrónica: No requiere receta. Se deberá consultar autorizaciones disponibles del afiliado desde Colfarmaonline, solapa Ioma y seleccionar Ioma Accesorios.

– Prescripción por genérico según la ley Nro. 25.649/02
– Cantidad de cada medicamento en números y letras.
– Enmiendas del prescriptor: solo salvadas con su firma y sello (NO válido para recetas electrónicas/digitales).
– Enmiendas del farmacéutico: salvadas por él mismo con conformidad del afiliado/tercero (NO válido para recetas electrónicas/digitales de validación obligatoria)
– Enmiendas del afiliado/tercero: puede salvar sus datos completados al momento de la dispensa.


VALIDEZ DE LA PRESCRIPCION

  • Recetas Agudos: 30 (treinta) días a partir de la fecha de prescripción o autorización, según corresponda, e incluyendo la misma.
  • Recetas Crónicos: 120 (ciento veinte) días a partir de la fecha de prescripción o autorización, según corresponda, e incluyendo la misma.
  • Recetas Especiales (Mayor Cobertura): 30 (treinta) días a partir de la fecha de prescripción o autorización, según corresponda, e incluyendo la misma.
  • Recetas Anticonceptivos: en las recetas que no figure el mes de consumo, la validez será de 30 (treinta) días. En recetas con mes de consumo: la dispensa deberá realizarse exclusivamente ese mes.
  • Recetas Plan Mami: 30 (treinta) días a partir de la fecha de prescripción o autorización, según corresponda, e incluyendo la misma.

DETALLES PARA LA DISPENSA Y FACTURACION

VERIFICACION AFILIATORIA
Documentación para verificar su afiliación.

  • El farmacéutico deberá requerir al afiliado o tercero responsable la siguiente documentación:
    –      Carnet de afiliación (identidad y vigencia), o el comprobante de pago como afiliado voluntario.
    –      DNI del afiliado (original)
    –      Recibo de sueldo (original o fotocopia) donde conste el descuento al IOMA, o comprobante de pago como afiliado voluntario. Deberá corresponder al mes de la dispensa o a alguno de los últimos 3 meses. Para los “Bomberos Voluntarios”, los cuales no poseen recibo de haberes ni constancias de pagos de aportes, deberán exhibir el carnet (con fecha de vigencia) en el que debe constar en el ítem: “Ente Empleador” la leyenda: Bombero Voluntario de la Provincia de Buenos Aires.
  • En el caso de los afiliados no validados on line podrá ser adjuntada por el farmacético, copia de dicha información.
  • Si el afiliado no presentara la documentación correspondiente para lo detallado anteriormente, deberá abonar el total de los medicamentos provistos. Tendrá derecho a solicitar del farmacéutico el reintegro correspondiente dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes presentando la documentación faltante y el comprobante de expendio de los medicamentos.

Afiliados en Tránsito.

  • Se deberá adjuntar a la receta fotocopia de la Planilla de Autorización Provisoria. (Ver ejemplo)

REQUISITOS DE CONFORMIDAD
La farmacia deberá cumplimentar lo siguiente

  • El farmacéutico deberá verificar la correcta confección de la receta por parte del prescriptor médico u odontólogo según las especificaciones del punto 3: Datos a completar por el profesional prescriptor. Los datos deberán estar completos y de acuerdo a dichas especificaciones, caso contrario la receta no podrá ser dispensada
  • Coseguros: en el caso en que un afiliado presente un Coseguro para el descuento en los medicamentos, deberá registrarse el nombre de éste en el campo correspondiente.
  • Pegar o abrochar el  troquel con su código de barras o la solapa identificatoria  de cada uno de los productos vendidos, en el mismo orden en que fueron prescriptos.
  • Si el producto no tuviera troquel, colocar en el casillero del troquel correspondiente el nombre comercial del medicamento dispensado.
  • Fecha de dispensación
  • Precio venta público y monto total a cargo de IOMA para cada medicamento. Total receta, a cargo afiliado, a cargo IOMA
  • Cantidades entregadas de cada medicamento prescripto.
    –      Comprobante de validación on line.
    –      Duplicado, copia o número de Ticket Fiscal.
  • Firma del afiliado o de tercero y aclaración.
  • En el caso que retire los medicamentos un tercero, el farmacéutico deberá solicitarle la documentación original del afiliado y además del tercero, su nombre, apellido, teléfono, dirección y documento de identidad, el cual deberá ser exhibido y asentado en la misma receta.
  • Código de la farmacia, sello de la farmacia y firma del farmacéutico director técnico.

IOMA Mayor Cobertura :

  • Se debe validar a través del acceso “Consultar Receta Electrónica”, en Colfarmaonline. Para la facturación se debe presentar receta con troqueles adheridos, con la firma y datos del afiliado datos de la farmacia (Firma y sello) y el comprobante de validación.

IOMA Amparo:  

  • Receta Oficial: Para validar se deberá Ingresar completar los campos que solicita el validador de Colfarmaonline. Para la facturación se deberá presentar Receta con troqueles adheridos con firma y datos de afiliado/tercero, Autorización emitida por Ioma, comprobante de validación y copia de Amparo Judicial.
  •  Receta Samo: Para validar se deberá Ingresar completar los campos que solicita el validador de Colfarmaonline. Para la facturación se deberá presentar Receta con troqueles adheridos con firma y datos de afiliado/tercero, Autorización emitida por Ioma, comprobante de validación y copia de Amparo Judicial.
  • Receta digital Electrónica (OFICIAL o UMA): Para validar se deberá Ingresar completar los campos que solicita el validador de Colfarmaonline. Para la facturación se deberá presentar Receta con troqueles adheridos con firma y datos de afiliado/tercero, Autorización emitida por Ioma, comprobante de validación y copia de Amparo Judicial.
  • Para provisión 2° en adelante no requiere la impresión de la receta Electronica: Para validar se deberá Ingresar completar los campos que solicita el validador de Colfarmaonline. Para la facturación se deberá presentar comprobante de validación con troqueles adheridos con firma y datos de afiliado/tercero, Autorización emitida por Ioma, y copia de Amparo Judicial.
  • Receta/Autorización electrónica: Se valida ingresando siempre por “IOMA Recursos de amparo” y seleccionando el plan Amparo Rec.Of. IOMA Autorizados según el porcentaje autorizado.  (Tener especial cuidado ya que el formato es similar al de la receta/autorización de Mayor cobertura). Se deberá ingresar en el campo “Nro. Receta/Autorización” los dígitos que figuran en la receta en el campo “Código de Autorización” sin ingresar el guion (los 8 dígitos). Para la facturación se deberá presentar comprobante de validación con troqueles adheridos con firma y datos de afiliado/tercero, Receta/Autorización emitida por Ioma, y copia de Amparo Judicial.

Ioma Magistrales:

  • Receta Oficial:
  • Receta/autorización oficial: Se debe validar por la opción IOMA Magistrales, en Colfarmaonline. Para la facturación se debe presentar receta, con la firma y datos del afiliado datos de la farmacia (Firma y sello) y el comprobante de validación.
  • Patologías Agudas: (color magenta): Para validar se deberá Ingresar por la opción IOMA Magistrales en Colfarmaonline. Para la facturación se deberá presentar Receta con firma y datos de afiliado/tercero, Autorización emitida por Ioma y comprobante de validación.

IOMA Meppes:

  • Autorización oficial: Para la dispensa se deberá cargar la receta de la manera habitual. Para la facturación se deberá presentar autorización con troqueles adheridos con firma y datos de afiliado/tercero, copia de remito de droguería y comprobante de validación.

Ioma Accesorios:

  • Recetas prescriptas en formato digital Electrónica:  Para la facturación no se deberán adjuntar ni tickets, ni facturas, ni recetas, ni autorizaciones, tampoco cualquier otro documento. Solamente se deberá enviar el comprobante de validación u “OPF”.
    Las OPF deberán tener todos los campos de conformidad del afiliado completos, firma y sello de la farmacia, todo en original. Los troqueles o códigos de barra pegados solamente con pegamento en barra (ni cinta, ni broches, ni clips, ni cualquier otro elemento) en caso de corresponder. Los códigos de barra de troqueles/receta, como las firmas y sellos deben estar siempre visibles y legibles.

Facturación de Recetas Crónicas

Todos los meses, salvo el último, se deberá presentar:
–      Cupón del período de dispensación original.
–      Troqueles.
–      Comprobante de validación on line.
–      Duplicado, copia o número de Ticket Fiscal.
Último mes:
–      Receta original con cupón del último mes
–      Troqueles
–      Comprobante de validación on line.
–      Duplicado, copia o número de Ticket Fiscal.

AUTORIZACIONES
Las autorizaciones realizadas expresamente por el IOMA serán dispensadas por fuera del sistema on line con la acreditación de la documentación respectiva, durante la etapa de implementación.

PLAN MAMI / ANTICONCEPTIVOS
Todo medicamento de uso normatizado debe llevar autorización previa del IOMA mediante Orden de Provisión. En caso de ser única provisión la receta tiene la autorización al dorso.

NOTAS

  • Para validar el afiliado on line se deberán cargar sólo los dígitos numéricos, no así las barras, guiones, letras, etc.
  • Para aquellos afiliados que no verifiquen su afiliación, el sistema de validación los autorizará dejándolos identificados para su posterior control
  • Se podrán dispensar todos los medicamentos incluidos en el Formulario Terapéutico de IOMA con el monto fijo indicado para cada uno de ellos. (El monto fijo nunca podrá superar el 100% del valor PVP del medicamento, si lo supera, la cobertura a cargo de la entidad será el valor PVP).
  • Las recetas que contengan medicamentos que figuran como de USO NORMATIZADO deberán encontrarse previamente autorizadas por la Auditoría Médica de IOMA mediante Orden de Provisión adjunta para proceder a su dispensa a excepción del Plan MAMI.
  • Las recetas que superan los $ 200 y no sean retiradas por el titular se ajustarán a los requisitos establecidos en el ítem 5 hasta tanto el CCC reglamente el procedimiento a seguir.
  • En caso de caída del sistema de validación o de las conexiones locales de Internet, la farmacia efectuará la dispensación de la receta sin su correspondiente validación por sistema, debiendo ser incorporada a la liquidación respectiva.

MODELOS DE CREDENCIALES

   Tarjeta magnética                                                                                                              Credencial de afiliados obligatorios

 

Credencial de afiliados voluntarios – Comprobante de pago


MODELOS DE RECETARIOS

Estos modelos de recetarios convivirán con los vigentes actualmente durante 90 (noventa) días.

Patologías Agudas (frente)                                                                                            

         

Patologías Agudas (frente)                               

 

Patologías Crónicas (frente)                                                                                                          

Patologías Crónicas (dorso)

                   

 

Plan MAMI (frente):

 

Plan MAMI Uso Odontológico (frente):

 

Plan MAMI Ac. Fólico (frente):

 

Plan MAMI Leches Maternizadas (frente):

 

Plan MAMI (dorso):


LISTADO DE PRESCRIPCIÓN ODONTOLÓGICA

20.01 FLUORUROS 20.05 ANTIVIRALES
20.01.01 FLUORURO DE SODIO 20.05.01 ACICLOVIR -VER 3.11.1 Y 18.2.1
20.02 SALIVA ARTIFICIAL 20.06 ANALGESICOS ANTIINFLAMATORIOS NO ESTEROIDEOS (AINE)
20.02.01 DEMULCENTES ORALES 20.06.01 ACIDO ACETILSALICILICO -VER 5.1.1.-
20.03 ANTIINFECCIOSOS 20.06.09 DEXKETOPROFENO-VER 5.1.-
20.03.01 AMINOGLUCOSIDOS -VER 3.1.- 20.06.02 DICLOFENAC -VER 5.1.2.-
20.03.02 AZITROMICINA -VER 3.4.1.- 20.06.03 DIPIRONA -VER 5.1.3-
20.03.03 CEFALOSPORINAS -VER 3.3.- 20.06.04 IBUPROFENO -VER 5.1.4.-
20.03.04 CLINDAMICINA -VER 3.4.4.- 20.06.05 INDOMETACINA -VER 5.1.5.-
20.03.05 DOXICICLINA -VER 3.4.7.- 20.06.06 KETOROLAC -VER 5.1.6.-
20.03.06 ERITROMICINA -VER 3.4.8.- 20.06.10 MELOXICAM-VER 5.1.-
20.03.07 METRONIDAZOL -VER 3.4.11- 20.06.11 NAPROXENO -VER 5.1.8.-
20.03.08 PENICILINA -VER 3.2.- 20.06.12 PARACETAMOL -VER 5.1.9.-
20.04 ANTIMICOTICOS 20.08 GLUCOCORTICOIDES -VER 9.4. Y 17.3.-
20.04.01 KETOCONAZOL -VER 3.12.4. Y 17.2.2.- 20.09 REVELADORES DE PLACA BACTERIANA
20.04.02 NISTATINA -VER 3.12.5. Y 17.2.4.- 20.08.01 ERITROSINA

LISTADO DE PATOLOGÍAS Y DROGAS INCLUIDAS EN RECETAS PARA CRÓNICOS

Situaciones de salud y medicamentos donde la autorización de la prescripción puede hacerse hasta 120 días con dispensaciones mensuales.

HIPERTENSION ARTERIAL: Código 401
AMLODIPINA
ATENOLOL
DILTIAZEM
ENALAPRIL
INDAPAMIDA
LOSARTAN
METOPROLOL
CARVEDILOL
NIFEDIPINA
PROPANOLOL
VERAPAMILO
CARDIOPATIA  ISQUÉMICA: Código 414
NITROGLICERINA
MONONITRATO DE ISOSORBIDE
DINITRATO DE ISOSORBIDE
INSUFICIENCIA CARDIACA: Código 428 
DIGOXINA
CLORTALIDONA
ESPIRONOLACTONA
FUROSEMIDA
HIDROCLOROTIAZIDA
HIDROCLOROTIAZIDA Y AMILORIDA
ANTIARRITMICOS: Código 427 
AMIODARONA
FLECAINIDA
METOPROLOL
MEXILETINA
PROPAFENONA
PROPANOLOL
QUINIDINA
SOTALOL
VERAPAMILO
DIABETES : Código 250
METFORMINA
GLIBENCLAMIDA
GLIPIZIDA
INSULINAS  (no corresponde incluír en este listado – Inf. 06/2009)
HIPERLIPEMIAS : Código 272
SIMVASTATIN
ATORVASTATIN
GEMFIBROZIL
ACIDO NICOTINICO
COLESTIRAMINA
HIPERURICEMIA: Código 274 
ALLOPURINOL
COLCHICINA
HIPER E HIPOTIROIDISMO: Código 244 
LEVOTIROXINA
METIMAZOL
PROPILTIURACILO
LIOTIRONINA
EPILEPSIA: Código 345 
ACIDO VALPROICO
CARBAMAZEPINA
CLONAZEPAM
ETOSUXIMIDA
FENOBARBITAL
FENITOINA
ASMA Y EPOC: Código 493 /492 
BECLOMETASONA
BUDESONIDE
CROMOGLICATO DE SODIO
FENOTEROL
FLUTICASONA
FORMOTEROL
IPRATROPIO
SALBUTAMOL
SALMETEROL
TEOFILINA ANHIDRA
PARKINSON:  Código 332 
LEVODOPA Y CARBIDOPA
LEVODOPA Y BENZERAZIDA
BIPERIDENO
TRIHEXIFENIDILO
ENFERMEDAD INTESTINAL INFLAMATORIA: Código 556/555
MESALACINA
SULFASALAZINA
OSTEOPOROSIS: Código 733 
BIFOSFONATOS
OFTALMOLOGICOS: Código 365 
Hipotensores oculares:
ACETAZOLAMIDA
TIMOLOL
DORSOLAMIDA
DORSOLAMIDA + TIMOLOL
BRIMONIDINA + TIMOLOL
Midriáticos y cicloplejicos:
ATROPINA
CICLOPENTOLATO
FENILEFRINA
TROPICAMIDA
HOMATROPINA
Mióticos:
PILOCARPINA
ESQUIZOFRENIA; PSICOSIS: Código 290-295-299 
CLORPROMAZINA
HALOPERIDOL
LEVOMEPROMAZINA
PROMETAZINA
TIORIDAZINA
TRIFLUOPERACINA
DEPRESION: Código 309 
AMITRIPTILINA
FLUOXETINA
SERTRALINA
ANTICOAGULACIÓN: Código 287 
ACENOCUMAROL
ARTRITIS REUMATOIDEA: Código 714 
CLOROQUINA
HIDROXICLOROQUINA
METOTREXATO
LEFLUNOMIDA  (no corresponde incluír en este listado – Inf. 06/2009)

CUIT

30-62824952-7


RESUMEN

Planilla: On Line
Cantidad: Una
Presentación:
. De acuerdo al cronograma de presentación. El plazo máximo es de 60 (sesenta) días corridos, a partir de la fecha de venta.
. 60 (sesenta) días corridos a partir de haber recibido la receta observada.


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