ATE  (Solo para Farmacias de Ranchos)
Obra Social Asociación Trabajadores del Estado



Cod. O.S. 10965

NORMA DE ATENCIÓN (ÚLTIMA MODIFICACIÓN): ENERO 2018

COBERTURA DEL SERVICIO

Solo para las Farmacias de Ranchos                                                                                                                                                                             CARATULA SIN VALIDAR


DESCUENTOS Y TOPES DE COBERTURA

DESCUENTO:                   Co-seguro                Afiliado:

Dentro F.T. IOMA               hasta 40% del MF       RESTO

Fuera F.T. IOMA                 30%                        RESTO

 

PRODUCTOS POR RECETA: 2 (dos) de distinto principio activo.
PRODUCTOS POR RENGLON:  1 (uno)
TAMAÑOS POR RECETA: Uno grande o mediano por receta, si se encuentra prescripto como tal.
Antibióticos Inyectables:    Monodosis.: cinco (05)          multidosis:  uno (01)

RECONOCIMIENTO DE MEDICAMENTOS:
Tendrá cobertura de hasta el 40% del Monto Fijo de aquellos medicamentos incluidos en el Formulario Terapéutico de IOMA.
Cuando los medicamentos se encuentren Fuera del F.T. IOMA la cobertura de ATE será del 30% Dto.

Productos Excluidos.
Venta Libre


TIPOS DE RECETARIOS ACEPTADOS

Recetario oficial: fondo blanco, impreso en verde, con 2 (dos) renglones. (modelo al pie de esta norma)
Todos los campos deben ser completados (en casos que corresponda).
No acepta enmiendas salvadas sobre corrector líquido.
Debe incluir DIAGNOSTICO.

– Prescripción por genérico según la ley Nro. 25.649/02
– Cantidad de cada medicamento en números y letras.
– Enmiendas del prescriptor: solo salvadas con su firma y sello (NO válido para recetas electrónicas/digitales).
– Enmiendas del farmacéutico: salvadas por él mismo con conformidad del afiliado/tercero (NO válido para recetas electrónicas/digitales de validación obligatoria)
– Enmiendas del afiliado/tercero: puede salvar sus datos completados al momento de la dispensa.


VALIDEZ DE LA PRESCRIPCION

30 días (Dentro del mes de emisión)

La validez de la receta será hasta el día 10 del mes siguiente al de fecha de emisión. Las recetas podrán ser dispensadas dentro de los 30 días de la fecha de prescripción, siempre y cuando la fecha de dispensa no supere el día 10 de mes siguiente al de la emisión. Pasado este término su validez caducará.


DETALLES PARA LA DISPENSA Y FACTURACION

TROQUELES:
– Cuando el medicamento no se encuentre dentro del Formulario Terapéutico de IOMA, se podrá dispensar colocando obligatoriamente el troquel del mismo en la receta de ATE.
– Cuando el medicamento se encuentre dentro Formulario Terapéutico de IOMA, y ATE actúe como Co-Seguro NO será necesario colocar el troquel en la receta de ATE (se deberá escribir el N° de troquel)


MODELOS DE RECETARIOS OFICIAL (COLOR VERDE)

RESUMEN

Presentación: Mensual por planes separados


CUIT

30-53001357-6


CTRL F: para buscar palabra clave. 

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WEB: WWW.COLFARMA.ORG.AR /

 Para consultas sobre esta norma de atención comunicarse a Mesa de Ayuda:

mail: ayudaonline@colfarma.org.ar /  Tel: 0810 333 4133 / wsp: 011 51476648