Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT
ANMAT prohíbe los productos médicos de la firma «Biovand Group SRL»
La medida fue tomada tras detectar que carece de las autorizaciones sanitarias correspondientes.
15 de julio de 2025
ANMAT informa que, a través de la Disposición 4701/25, se prohíbe el uso, comercialización y distribución con destino al tránsito interjurisdiccional de todos los productos comercializados por la firma Biovand Group SRL, CUIT 30-71616245-8., hasta tanto obtengan sus autorizaciones.
La medida fue tomada dado que la firma Biovand Group SRL no cuenta con la habilitación correspondiente, y tampoco es posible aseverar que los productos comercializados por la firma sean productos legítimos.
La decisión tiene como fin proteger a eventuales usuarios de los productos, ya que se desconoce su seguridad y eficacia.
ANMAT refuerza su compromiso con la seguridad y el control de productos médicos en el país, destacando la importancia de que todos los productos de salud cuenten con el registro sanitario correspondiente antes de su comercialización.
ANMAT prohíbe el uso y la comercialización de un producto cosmético de la marca «BIOLASH»
La medida fue tomada luego de advertir que se trata de un producto ilegítimo, no inscripto ante esta Administración Nacional.
15 de julio de 2025
La ANMAT informa que mediante la Disposición 4702/25 se ha prohibido el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta libre y distribución en todo el territorio nacional del siguiente producto de la marca BIOLASH en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario:
- Serum potenciador de cejas y pestañas
La medida fue tomada a raíz de una denuncia recibida por el Sistema de Cosmetovigilancia, y se constató la oferta en diversos canales electrónicos de productos cosméticos sin inscripción sanitaria.
Se dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de publicidad y promoción de productos sujetos a vigilancia sanitaria a fin de que gestionen las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónica.
Al tratarse de productos ilegítimos, no inscriptos ante esta Administración Nacional resulta imposible brindar garantías sobre su seguridad y eficacia.
ANMAT prohíbe la comercialización de productos domisanitarios de la marca «SEIQ GROUP S.A.»
La medida fue tomada tras detectarse que no cumplen con los registros sanitarios correspondientes.
15 de julio de 2025
La ANMAT mediante la Disposición 4703/2025 prohibe la elaboración, comercialización, distribución y publicidad de productos domisanitarios sin registro sanitario de la marca “SEIQ GROUP S.A.”, que se vendían de manera irregular en plataformas de venta digital. La medida surge tras una denuncia presentada por el Servicio de Domisanitarios, en la que se alertó sobre la comercialización de los productos de dicha marca que carecían de los registros correspondientes ante la ANMAT.
Los productos se detallan a continuación:
- Desinfectante Seiq. Limpiador líquido desinfectante
- Destapa cañerías, marca Seiq
- Limpiador para alfombras, marca Runa XD 45
- Insecticida, marca CD 720
- Desinfectante y desincrustante quita sarro, marca SX 185
- Limpiador desinfectante, marca Bentol Cítrico
- Detergente, marca DX 110
- Suavizante, marca Whell 10
- Desinfectante, marca Sanity Pro
- Shampoo para autos, marca CH 140
- Cera para madera, marca Parquet Glossy
- Clarificador, marca Seiq
- Cera acrílica para piso, marca Blast
Por todo lo expuesto se prohíbe la comercialización, distribución y publicidad de todos los lotes y presentación de los productos mencionados a nivel nacional y en plataformas electrónicas hasta su regularización.
ANMAT reitera que no intervendrá en trámites de solicitud de autorización de importación
La medida dispuesta el 9 de junio a partir de la Disposición 4033/2025, comenzará a regir a partir del 24 de julio, y aplica a cosméticos, domisanitarios, productos de higiene oral de uso odontológico, productos higiénicos descartables de uso externo y productos higiénicos de uso intravaginal, cuyos trámites hayan sido iniciados por establecimientos habilitados y cuyos productos estén inscriptos.
15 de julio de 2025
A través de la Disposición 4033/2025, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informa que no intervendrá en los trámites de solicitud de autorización de importación iniciados por establecimientos habilitados, siempre que los productos estén previamente inscriptos o registrados ante este organismo, según corresponda, y tengan fines de comercialización o distribución gratuita.
Esta medida, que entrará en vigencia a partir del 24 de julio, aplica exclusivamente a los siguientes productos:
- Cosméticos.
- Domisanitarios.
- Productos de higiene oral de uso odontológico.
- Productos higiénicos descartables de uso externo.
- Productos higiénicos de uso intravaginal.
Los establecimientos que realicen importaciones de estos productos deberán presentar, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de su nacionalización, el “Aviso de importación” a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), el cual será habilitado y comunicado oportunamente.
El TAD «AVISO DE IMPORTACION» se trata de un formulario donde se cargará datos de la empresa (razón social y N° legajo/RNE), seleccionar el rubro (cosméticos, domisanitarios, higiénicos descartables, etc), se deberá consignar si se trata de un producto terminado, granel o muestras. Consignará el país de procedencia y el número de documento de transporte.
Como documentos adjuntos obligatorios se deberá aportar un ANEXO DE PRODUCTOS que contendrá columnas para ser completadas con nombre y marca, cantidad de unidades, presentación, origen, lote, vencimiento, número de inscripción del producto y N° de posición arancelaria.
Deberán adjuntar la DECLARACIÓN ADUANERA de IMPORTACIÓN (documento gestionado ante Aduanas relacionado con la nacionalización de la mercadería)
Se recuerda que este trámite no es arancelado.
Se recuerda que tanto los establecimientos como los productos alcanzados deberán cumplir con la normativa sanitaria vigente, en particular: Resolución (ex MSyS) N° 155/98, Resolución (ex MSyAS) N° 708/98, Resolución (ex MSyAS) N° 709/98, Disposición ANMAT N° 692/2012, Resolución (MS) N° 550/2022 y sus disposiciones complementarias, según corresponda.
La Disposición 4033/2025 entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del 24 de julio.
Esta medida se enmarca en las acciones de simplificación de trámites, mejora de procesos y búsqueda de mayor eficiencia en la gestión pública, promoviendo un vínculo más ágil y transparente con los actores regulados.


