Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT

ANMAT prohíbe el uso y la comercialización del producto cosmético «Ungüento de Coca-Árnica y Aceite de Cannabis» – Laboratorio Norteño S.R.L.

La medida fue tomada luego de advertir que se trata de un producto ilegítimo, no inscripto ante esta Administración Nacional.

25 de julio de 2025

ANMAT informa que, mediante la Disposición 5263/25 se ha prohibido el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta libre y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como Ungüento de Coca-Árnica y Aceite de Cannabis – Laboratorio Norteño S.R.L. Las Dalías 2789 b San F. del Valle de Catamarca – Catamarca Elab. Leg. Nº3786 – Res 155-98, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentre regularizado.

La medida fue tomada con la finalidad de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante esta Administración Nacional, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y resulta imposible brindar garantías sobre su seguridad y eficacia.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/anmat-prohibe-el-uso-y-la-comercializacion-del-producto-cosmetico-unguento-de-coca-arnica-y

 

ANMAT prohíbe los productos médicos de la firma «BIOTECNICA»

La medida fue tomada tras detectar que carece de las autorizaciones sanitarias correspondientes.

25 de julio de 2025

ANMAT informa que, a través de la Disposición 5112/25, se prohíbe el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los productos distribuidos o comercializados por la firma BIOTECNICA de Carlos Marisi, hasta tanto cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes.

La medida fue tomada dado que se desconoce la legítima procedencia de los equipos y si los mismos cuentan con las debidas medidas de seguridad, calidad y eficacia para cumplir las funciones para las que se ofrecen, no se puede asegurar que éstos cumplan con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos, por lo que reviste riesgo sanitario para los eventuales usuarios.

ANMAT refuerza su compromiso con la seguridad y el control de productos médicos en el país, destacando la importancia de que todos los productos de salud cuenten con el registro sanitario correspondiente antes de su comercialización.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/anmat-prohibe-los-productos-medicos-de-la-firma-biotecnica

 

Se establece como Sustancia de Referencia Farmacopea Argentina al Ingrediente Farmacéutico Activo CEFALEXINA

Para ensayos físicoquímicos.

25 de julio de 2025

ANMAT informa que, mediante la Disposición Nº 5284/2025 se establece como Sustancia de Referencia Farmacopea Argentina para ensayos físicoquímicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo CEFALEXINA (número de control 124076), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 99,2%, expresado sobre la sustancia anhidra.

Los frascos ampollas de CEFALEXINA Sustancia de Referencia se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirán a los solicitantes, luego del pago del arancel correspondiente y serán acompañados por un informe técnico resumido.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/noticias/se-establece-como-sustancia-de-referencia-farmacopea-argentina-al-ingrediente-2