INTERVENCIÓN EN EL TRÁMITE POR PARTE DE LAS FILIALES COLFARMA
¿CÓMO INTERVIENEN LOS COLEGIOS DE PARTIDO EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO?
(Arts. 87 y 88 del Reglamento COLFARMA)
Por escrito, conteniendo datos del profesional denunciado (apellido y nombre, domicilio) y de identificación del establecimiento en el que se desempeña (denominación de la farmacia/droguería, laboratorio, etc, domicilio)
El relato claro y concreto de los hechos que se denuncian
La denuncia deberá ser fundada, ofreciendo y/o acompañando la prueba que se tuviere de los hechos denunciados.
Deberá estar firmada por parte autoridades de la Comisión Directiva del Colegio de Partido denunciante, con el correspondiente sello aclaratorio
La Filial deberá verificar que la denuncia realizada por el presunto damnificado reúna los siguientes requisitos:
Datos personales del denunciante
(indicación de su nombre, documento, etc), constitución de un domicilio especial y la firma del denunciante
Datos del denunciado
(apellido y nombre, domicilio que se conozca del farm. denunciado)
Datos del establecimiento en que se desempeña
(denominación del establecimiento –farmacia, droguería, etc- y domicilio)
El relato claro y concreto de los hechos que se denuncian
La denuncia deberá ser fundada, ofreciendo y/o acompañando la prueba que se tuviere de los hechos denunciados (en originales o copias certificadas).
ESTAS DENUNCIAS DEBEN SER RATIFICADAS
PROCEDIMIENTO PARA RATIFICACIÓN EN LA FILIAL
CITACIÓN AL DENUNCIANTE / PROCEDE A RATIFICAR LA DENUNCIA
Debe cursarse una citación al denunciante para ratificar la denuncia, bajo apercibimiento de archivar la causa en caso de incomparecencia injustificada.
INDICAR FECHA Y HORA EN LA CITACIÓN
A tal efecto, deberá indicarse en la citación, fecha y hora de la audiencia en la Filial, a la cual aquel deberá concurrir.
SE PODRÁ OFRECER PRUEBA DE LOS HECHOS
En la citación deberá dejarse constancia además que en esa oportunidad, se podrá ofrecer/acompañar prueba de los hechos denunciados.
NOTIFICACIÓN POR MEDIO FEHACIENTE
La notificación deberá realizarse por medio fehaciente (carta documento, cédula, etc).
SE DEBE LABRAR EL ACTA.FIRMA
Se debe labrar acta, con la presencia de uno o más miembros de la Comisión Directiva del Colegio de Partido (Presidente y Secretario). Al finalizar la audiencia, se firma del acta por todos los presentes en el acto.

